5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

En caso de un divorcio, se da por concluido el régimen económico matrimonial a partir de la fecha en que se presente la solicitud de divorcio, a menos que los cónyuges solicitaran al tribunal o a la autoridad que emite la decisión de divorcio establecer que el régimen económico concluyó en la fecha de la separación de facto (art. 385 del Código Civil). En dicho caso, los bienes comunes se dividen según el acuerdo de los cónyuges o por el tribunal, en caso de no llegar a un acuerdo. El instrumento de división puede ser una decisión judicial o un documento firmado en forma notarial auténtica (art. 320 del Código Civil). En caso de una comunidad de bienes legal o convenido, dicha comunidad se divide de la siguiente forma: cada cónyuge toma sus bienes personales, los bienes comunes se distribuyen entre ellos y las deudas se reparten. La parte a la que tiene derecho cada cónyuge se determina en base a su contribución a la adquisición de los bienes comunes y el cumplimiento de las obligaciones comunes (art. 357 del Código Civil). El trabajo realizado por cualquiera de los cónyuges en el hogar y en la crianza de los hijos se considera como contribución a los gastos matrimoniales (art. 326 del Código Civil).

5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?

En el curso del divorcio se reparten las deudas tal y como se acuerde entre los cónyuges. De lo contrario, estas las reparte el tribunal.

5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?

Si, en el curso de la distribución del patrimonio común, los bienes asignados a un cónyuge superan la parte a la que habría tenido derecho considerando su contribución a la adquisición de dichos bienes, el otro cónyuge tiene derecho a recibir un pago de compensación. Aparte de esto, el cónyuge que no tenga culpa con respecto al divorcio y que sufra un perjuicio debido a la conclusión del matrimonio puede reclamar una compensación del otro cónyuge. Si el divorcio provoca un deterioro significativo en las condiciones de vida del cónyuge demandante, el matrimonio duró al menos 20 años y el divorcio se ordenó por la culpa exclusiva del cónyuge demandado, el cónyuge demandante tiene derecho a una compensación aún mayor (art. 388 y 390 del Código Civil).