9 ¿Cuál es la autoridad competente a la que acudir en caso de disputas y otros asuntos legales?

Para todas las acciones judiciales interpuestas, sentencias dictadas y actos emitidos hasta el 28 de enero de 2019, la competencia recae exclusivamente en los tribunales. Por lo general, los tribunales italianos tienen competencia cuando el demandado tiene su domicilio (el domicilio de una persona está en el lugar donde él/ella haya establecido el centro principal de sus actividades profesionales e intereses; art. 43 del CC) o residente (la residencia se encuentra en el lugar donde una persona vive habitualmente; art. 43 del CC) en Italia (art. 3 de la Ley nº 218 de 31/05/1995).

Además, en materia de nulidad y anulación del matrimonio, separación personal y disolución del matrimonio, los tribunales italianos son competentes también cuando uno de los cónyuges sea de nacionalidad italiana o el matrimonio se celebrara en Italia (art. 32 de la Ley nº 218 de 31/05/1995).

Para todas las acciones judiciales interpuestas, las sentencias dictadas y los actos dictados a partir del 29 de enero de 2019, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016.

Este Reglamento establece que las autoridades competentes serán las siguientes:

-En los asuntos relativos al régimen matrimonial en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional competente para la sucesión (artículo 4).

-En los asuntos relativos al régimen económico matrimonial en caso de demanda de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio, la competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio matrimonial.

-En otros casos, los cónyuges pueden acordar que la jurisdicción corresponde al Estado miembro cuya ley sea aplicable o al Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio. Dicho acuerdo deberá constar por escrito, estar fechado y firmado por las partes. En ausencia de acuerdo, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro tendrán, por regla general, jurisdicción para resolver cualquier cuestión relativa a su régimen económico matrimonial excepto en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o de conflicto matrimonial:

  • en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
  • en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí, o, en su defecto,
  • en el que el demandado tenga su residencia habitual, o, en su defecto,
  • de la nacionalidad común de los cónyuges.

Excepción hecha de cualquier litigio, los notarios no están obligados por estas normas de competencia y, por tanto, pueden actuar libremente, por ejemplo, en la redacción de un contrato matrimonial o un acuerdo de elección de ley.