9 ¿Cuál es la autoridad competente a la que acudir en caso de disputas y otros asuntos legales?
Para todas las acciones judiciales interpuestas, sentencias dictadas y actos emitidos hasta el 28 de enero de 2019, los órganos jurisdiccionales tienen competencia internacional para este procedimiento si uno de los cónyuges o miembros de la pareja es de nacionalidad española o tiene su residencia habitual en España (Art. 50-60 LEC). Tanto la competencia objetiva como la competencia local los lleva a cabo el tribunal del distrito en el que los cónyuges/pareja tuvieron su última residencia habitual común, y subsidiariamente el tribunal de distrito de la residencia habitual del demandado. También hay regulación específica de casos de falta de competencia internacional (Art. 36 LEC).
Para todas las acciones judiciales interpuestas, las sentencias dictadas y los actos dictados a partir del 29 de enero de 2019, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016.
Este Reglamento establece que las autoridades competentes serán las siguientes:
-En los asuntos relativos al régimen matrimonial en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional competente para la sucesión (artículo 4).
-En los asuntos relativos al régimen económico matrimonial en caso de demanda de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio, la competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio matrimonial.
-En otros casos, los cónyuges pueden acordar que la jurisdicción corresponde al Estado miembro cuya ley sea aplicable o al Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio. Dicho acuerdo deberá constar por escrito, estar fechado y firmado por las partes. En ausencia de acuerdo, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro tendrán, por regla general, jurisdicción para resolver cualquier cuestión relativa a su régimen económico matrimonial excepto en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o de conflicto matrimonial:
- en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
- en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí, o, en su defecto,
- en el que el demandado tenga su residencia habitual, o, en su defecto,
- de la nacionalidad común de los cónyuges.
Excepción de cualquier litigio, los notarios –que en España han sido designados por su Estado miembro como órganos jurisdiccionales en el sentido del artículo 3, apartado 2– están obligados por estas normas de competencia, pero pueden seguir actuando libremente en la redacción de un contrato matrimonial o un acuerdo de elección de ley.