1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

En el caso de los matrimonios celebrados hasta el 28 de enero de 2019, se aplican las normas nacionales españolas. Los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges (determinada por la nacionalidad, y siendo ambos cónyuges españoles, además, por la “vecindad civil”, que permite determinar cuál de las diferentes leyes españolas puede aplicarse) al tiempo de contraerlo, en su defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; y a falta de dicha residencia, por la ley del lugar de celebración del matrimonio (Art. 9.2 CC).

En caso que no se pueda determinar la ley aplicable (personas de distinta vecindad civil que no han pactado nada antes de la celebración del matrimonio, que no tienen una residencia habitual común tras el matrimonio y han contraído matrimonio en el extranjero) se aplica la norma de conflicto para los matrimonios entre españoles (Art. 16.3 CC)

Tras la adopción del Reglamento Europeo (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, se aplican nuevas normas para determinar la ley aplicable a todos los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 y a los matrimonios celebrados antes de la fecha de entrada en vigor cuando los cónyuges hayan designado una ley aplicable a su régimen matrimonial a partir del 29 de enero de 2019.

En ausencia de elección de la ley aplicable, el artículo 26 establece la jerarquía de los puntos de conexión para determinar la ley aplicable, del siguiente modo:

  • La primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
  • En su defecto, la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Este criterio no puede utilizarse si los cónyuges tienen varias nacionalidades comunes.
  • En su defecto, la ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Con carácter excepcional y siempre que uno de los cónyuges así lo solicite, la autoridad judicial competente podrá decidir que se aplique la ley de un Estado distinto al de la primera residencia común habitual tras la celebración del matrimonio (artículo 22, apartado 3).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Hasta el 28 de enero de 2019, solo si los cónyuges son de diferentes nacionalidades tienen libertad de elección de ley. De acuerdo con las disposiciones descritas en el apartado 1.1, pueden designar la ley de cualquiera de los cónyuges contrayentes (por ejemplo, la ley personal de cualquiera de los cónyuges –ver más arriba– o la ley del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio) (artículo 9, apartado 2 CC).

El Reglamento (UE) 2016/1103 prevé la posibilidad de designar la ley de uno de los Estados de nacionalidad de al menos uno de los cónyuges o la ley del Estado donde cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la elección de la ley aplicable a su régimen económico matrimonial (art. 22). Esta elección solo podrá hacerse válidamente a partir del 29 de enero de 2019 en el marco de un contrato matrimonial o de un acuerdo sobre la elección de la ley aplicable y de conformidad con los requisitos formales establecidos en el artículo 23, de manera que el requisito formal implica la obligatoriedad de una acta notarial auténtica.

Por último, la elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial durante el matrimonio solo surtirá efecto en el futuro, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa y sin perjuicio de los derechos de terceros.