1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges están sujetas a la legislación del país del que ambos cónyuges son ciudadanos (art. 51, párrafo 1 del Derecho Internacional Privado). Si los cónyuges no son de la misma nacionalidad, se aplica la ley del país donde ambos cónyuges tienen su domicilio (por "domicilio" se entiende el lugar donde una persona está con la intención de establecer su residencia permanente; art. 25 del Código Civil). En caso de que los cónyuges no tengan domicilio en el mismo país, se aplicará la ley del país donde ambos cónyuges tengan su lugar de residencia. Si los cónyuges no residen en el mismo país, se aplica la ley del país con el que los cónyuges estén más estrechamente relacionados (art. 51, párrafo 2 del Derecho Internacional Privado).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Los cónyuges pueden elegir que sus relaciones patrimoniales y su contrato matrimonial estén sujetos a la ley del país de nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o del país donde cualquiera de ellos tenga su domicilio o resida. Pueden elegir la ley aplicable bien antes de contraer matrimonio o durante este (art. 52, párrafo 1 del Derecho Internacional Privado). En caso de no hacerlo, el contrato matrimonial estará regulado por la ley que fuera aplicable a las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges en el momento en que se suscribiera el contrato (art. 52, párrafo 2 del Derecho Internacional Privado).

Para que la elección de ley sea válida, debe hacerse de la forma dispuesta para los contratos matrimoniales por la ley seleccionada o la ley del país en el que se hizo la elección de ley (art. 52, párrafo 3 del Derecho Internacional Privado). De acuerdo con la legislación polaca, el contrato matrimonial debe presentarse como un instrumento notarial auténtico (art. 73, párrafo 2 del Código Civil y art. 47, párrafo 1 del Código de Familia y Tutela).