5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

Si cesa el régimen de comunidad de bienes legal, los bienes gananciales, así como su división, se regulan mediante las disposiciones sobre los bienes heredados conjuntamente y sobre la distribución de patrimonios respectivamente (art. 46 del Código de Familia y Tutela).

Los bienes gananciales se pueden dividir cuando cese el régimen de comunidad de bienes durante el matrimonio, por ejemplo como consecuencia de una decisión judicial o de un acuerdo, o cuando cese el régimen de comunidad de bienes al disolverse el matrimonio (por divorcio o separación). Los procesos de divorcio o separación no están relacionados con la división de los bienes gananciales. En la mayoría de los casos, los bienes gananciales se dividen en procesos independientes. El divorcio y la separación se producen como consecuencia de una decisión judicial. Los bienes gananciales los puede dividir el tribunal o un acuerdo que requiere su presentación como un instrumento notarial auténtico si los bienes gananciales incluyen propiedades inmobiliarias (lo que también se aplica a otros derechos especiales).

Las partes de los cónyuges de los bienes gananciales son iguales a menos que el contrato matrimonial estipule lo contrario. Se puede solicitar que el tribunal determine partes desiguales (art. 501 del Código de Familia y Tutela).

Cada cónyuge deberá devolver cualquier gasto realizado con los bienes gananciales para sus bienes personales, a excepción de los gastos para bienes que produjeran ingresos. Un cónyuge puede exigir que se le reembolsen los gastos realizados con sus bienes personales para los bienes gananciales. Ninguno de los cónyuges puede exigir que se le reembolsen los gastos realizados para satisfacer las necesidades de la familia, a menos que estos incrementaran el valor de los bienes gananciales en el momento en que cese el régimen de comunidad universal de bienes. El reembolso se realiza al dividir los bienes gananciales. No obstante, el tribunal puede decidir que se devuelvan los gastos con anterioridad si esto resulta necesario para el bienestar de la familia (art. 45, párrafo 1 y 2 del Código de Familia y Tutela).

5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?

Los cónyuges siguen siendo responsables de las deudas existentes tras el divorcio/ la separación. La división de los bienes gananciales no incluye las deudas. Cualquier acuerdo entre los cónyuges sobre la devolución de las deudas resultará ineficaz para los acreedores a menos que un acreedor consienta que un cónyuge asuma la deuda.

5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?

En caso de conclusión de un un régimen de separación de bienes con equiparación de ganancias acumuladas, el aumento del valor del patrimonio de cada cónyuge que haya tenido lugar durante el régimen se equiparará mediante pago o en especie (art. 514 párrafo 1 del Código de Familia y Tutela). La reclamación de dicha equiparación prescribe tras diez años (art. 118 del Código Civil).