5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
El fin del matrimonio da lugar a la disolución del régimen económico matrimonial (art. 27 del CC) y a la separación de la comunidad universal de bienes.
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
Las participaciones de los cónyuges en la comunidad de bienes son iguales (art. 28 del CC).
Sin embargo, el tribunal podrá determinar que una mayor parte de la comunidad de bienes se destine al cónyuge al que se le haya concedido la custodia de los hijos menores de edad si esto le ocasiona dificultades especiales. Además de su parte, este cónyuge recibe los bienes muebles destinados a la crianza y educación de los hijos (art. 29, apart. 1 y 2 del CC). En caso de divorcio, el tribunal podrá asimismo determinar una parte más grande si la contribución de uno de los cónyuges a la adquisición de los bienes es considerablemente mayor que la contribución del otro cónyuge (art. 29, apart. 3 del CC).
En caso de divorcio cada cónyuge tiene derecho a una parte del valor de los activos para el ejercicio de su profesión u oficio y a las cuentas por cobrar del otro cónyuge que hayan sido adquiridas durante el matrimonio si son de valor significativo y si él/ella ha contribuido a su adquisición, ya sea por su trabajo, fondos, cuidado de los hijos o ya sea por su trabajo en el hogar. La demanda podría interponerse también antes del divorcio, siempre que la conducta del cónyuge que hubiera adquirido los bienes amenace los intereses del otro cónyuge o de los hijos (art. 30 del CC).
El artículo 31 del CC expone que las demandas con arreglo al artículo 29, apartado 3 y al artículo 30 pueden interponerse en un año a partir de la disolución del matrimonio; la demanda en virtud del artículo 29, apartados 1 y 2, puede interponerse en un año a partir de la ejecución de la resolución judicial sobre la custodia de los hijos.
Régimen de separación de bienes:
Los activos adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio constituyen sus bienes personales (art. 33, apart. 1 del CC).
Al finalizar el matrimonio, cada cónyuge podrá reclamar una parte del valor de los bienes adquiridos por el otro cónyuge durante el matrimonio, en la medida en que el primero haya contribuido a ellos con trabajo, fondos, cuidado de los hijos, trabajo en el hogar o de otra manera (art. 33, apart. 2 del CC).
Arreglos contractuales:
Por medio de un contrato matrimonial, los cónyuges pueden acordar la separación de sus bienes en caso de divorcio (art. 38 del CC).
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
El artículo 38 del CC establece que los cónyuges pueden regular en el contrato matrimonial su responsabilidad de los gastos y pasivos contraídos durante el matrimonio. En el caso de que los cónyuges no hayan suscrito un contrato matrimonial para organizar su responsabilidad, se aplicará la disposición del artículo 36, apartado 2: los cónyuges asumen solidariamente la responsabilidad por las obligaciones contraídas para las necesidades actuales de la familia. Tras la disolución del matrimonio por divorcio los cónyuges seguirán siendo solidariamente responsables de las obligaciones contraídas durante el matrimonio como deudores solidarios comunes ya que no son responsables conjuntamente como cónyuges.
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
El Código de la Familia regula los casos en los que un cónyuge tiene derecho a recibir una parte mayor de la comunidad de bienes (véase el apartado 5.1.).