5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
En caso de anulación o disolución del matrimonio, o si las partes se han separado, ninguna de ellas podrá reclamar su contribución al aumento del patrimonio del otro cónyuge. En concreto, el artículo 14 de la Ley 232/91 estipula que si el patrimonio de cualquiera de los cónyuges ha aumentado durante el matrimonio y el otro cónyuge ha contribuido a tal aumento, este último podrá interponer una demanda de patrimonio matrimonial ante del Tribunal y reclamar la parte del patrimonio que haya aumentado gracias a su contribución. Se presupone que dicha contribución es un tercio del aumento, a menos que se demuestre que es superior o inferior (véase el apartado 2.2). Se admite que la contribución no sea solo de carácter monetario. Un cónyuge al cuidado de hijos menores de la familia y del hogar de ambos cónyuges y que aporta apoyo moral a su cónyuge trabajador, bien puede considerarse haber contribuido al aumento del patrimonio del otro cónyuge.
En caso de que los cónyuges hayan adquirido bienes procedentes de donaciones, herencias, legados u otras fuentes a título graciable, esto no se tendrá en cuenta al calcular si ha existido un aumento en el patrimonio de los cónyuges.
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
Véase la respuesta a la pregunta 2.6.
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
No, pero véase la respuesta a la pregunta 5.1.