3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
No son válidas las capitulaciones matrimoniales en el sentido de acuerdos prenupciales entre los cónyuges, o al menos no son legalmente vinculantes, de acuerdo con la legislación chipriota. Lo mismo se aplica para cualquier contrato para el futuro acuerdo de los bienes conyugales que se suscribiera por los cónyuges tras la celebración del matrimonio, aunque con anterioridad a la separación. Solo después de la separación de los cónyuges se puede aplicar la reclamación de la contribución al aumento del patrimonio matrimonial estipulada en el artículo 14 de la Ley 232/91 (véase el apartado 5.1), de forma que cualquier acuerdo o contrato establecido para la distribución del patrimonio matrimonial que se haya suscrito con anterioridad a la separación de los cónyuges no será legalmente vinculante para las partes y se descartará por parte del Tribunal de Familia. Esto se debe a que las disposiciones del artículo 14 de la Ley 232/91 tienen un carácter obligatorio y no pueden verse socavadas por los acuerdos privados suscritos por las partes (presumiblemente bajo coacción) que bien restrinjan o excluyan el derecho salvaguardado de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 232/91. Por consiguiente, las capitulaciones matrimoniales solo pueden suscribirse una vez que las partes se han separado y no antes. Tras la separación, no obstante, las partes pueden libremente resolver sobre su patrimonio matrimonial sin necesidad de recurrir al Tribunal de Familia.
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
No existen requisitos formales como tales para la resolución sobre el patrimonio matrimonial fuera de la jurisdicción del Tribunal. Sin embargo, se podría considerar el asesoramiento jurídico independiente, así como una declaración de la situación financiera, como factores esenciales para la validez de un acuerdo, dependiendo de las circunstancias.
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Véase el apartado 3.1.
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Sí, siempre que se haya suscrito tras la separación de las partes.