3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Los cónyuges no tienen una elección de regímenes económicos matrimoniales. Las disposiciones legislativas reguladoras efectivas en la separación y el divorcio no pueden evitarse mediante un acuerdo privado entre los cónyuges. Todos los acuerdos matrimoniales se hacen a la luz de las disposiciones reguladoras, y no pueden considerarse como absolutamente obligatorios para las partes que permanezcan sujetas a la aprobación/ modificación de los tribunales irlandeses. Por lo general no se ejecutarán si no aseguran la provisión adecuada para las partes y/o cuando en interés de la justicia no haya que cumplir los términos acordados.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Los acuerdos matrimoniales deben ejecutarse formalmente en la forma de una escritura y firmarse por ambas partes. Pueden aprobarse por los tribunales como una orden de consentimiento, dando al acuerdo el estatuto y el efecto de una orden judicial. Cuando un acuerdo matrimonial se convierte en la orden de un tribunal, su aplicación se somete entonces a las normas y expectativas habituales de cumplimiento de las órdenes judiciales. El cumplimiento de los términos de un acuerdo no convertido en una orden judicial está sujeto a las normas y los mecanismos de aplicación del derecho contractual.

A diferencia de una separación matrimonial, el divorcio no se puede obtener mediante un acuerdo entre las partes. El divorcio sólo puede decretarse en un  procedimiento judicial y aunque las partes puedan llegar a un acuerdo basado en el consentimiento con respecto a cuestiones de liquidación de los efectos económicos derivados del divorcio, estas disposiciones solo tienen fuerza de ley por orden de los tribunales.

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

Los acuerdos matrimoniales pueden celebrarse en cualquier momento, antes y/o durante el curso del matrimonio. Entrarán en vigor de conformidad con los términos del acuerdo, sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación regulatoria.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

Los cónyuges pueden acordar mutuamente la modificación de los términos de un acuerdo matrimonial. Igualmente uno de los cónyuges puede solicitar a los tribunales la liquidación de los efectos económicos derivados del divorcio con arreglo a la legislación regulatoria, a pesar de la existencia del acuerdo. Sin embargo, los tribunales no modificarán, por lo general, los términos de un acuerdo a menos que hacerlo sea en interés de la justicia.