3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Inglaterra/Gales

Los cónyuges siempre pueden solicitar una liquidación de los efectos económicos, incluso cuando exista un acuerdo matrimonial.

Dicho esto, un acuerdo justo entre los cónyuges relativo a la distribución de su patrimonio en caso de divorcio puede ser, sin embargo, de gran importancia y es realmente un factor significativo que se ha de tener en cuenta por el tribunal al ejercer sus facultades discrecionales. El Tribunal Supremo ha indicado que un acuerdo no es justo si perjudica el bienestar de cualquier hijo implicado y que es más probable que sea justo eludir el “criterio de una distribución" justa que eludir “ los “criterios” de las necesidades y la compensación (véase el apartado 5.1.).

Escocia

Los cónyuges tienen libertad para organizar sus bienes como deseen. No existen regímenes económicos-matrimoniales legales definidos a los que los cónyuges puedan optar.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Inglaterra/Gales

Si bien no existen requisitos formales como tales, es, sin embargo, fuertemente recomendado que los cónyuges obtengan asesoramiento jurídico independiente y que los bienes se inventaríen totalmente, así como que todo ello quede recogido en el acuerdo. Cuando este no sea el caso (o no resulte posible), se deberá hacer constar la correspondiente renuncia.

Escocia

No existen requisitos formales distintos a los requisitos formales habituales para el tipo de transacción en cuestión.

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

Inglaterra/Gales

Se puede otorgar y modificar un acuerdo matrimonial antes y durante el matrimonio (e incluso después de este). Su efecto real depende de las circunstancias aunque, con frecuencia, los términos acordados solo son válidos en caso de divorcio (dado que Inglaterra y Escocia no tienen un régimen económico matrimonial, véanse los apartados 2.1. y 2.2. anteriores).

Es bastante frecuente que los cónyuges suscriban acuerdos relativos a su patrimonio, etc. en el momento en que han decidido divorciarse (denominados acuerdos de separación). Estos pueden ser incorporados a órdenes judiciales (denominadas órdenes de consentimiento).

Escocia

La pareja puede acordar la organización de sus bienes entre ellos en cualquier momento. Pueden elegir el momento en que dicha organización comience a surtir efecto.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

Inglaterra/Gales

Sí. Véase la respuesta a la pregunta 3.3.

Escocia

Los cónyuges pueden volver a acordar la organización de sus bienes como deseen y en cualquier momento. No obstante, si los cónyuges han cedido bienes y estos se encuentran fuera de su control (p. ej. colocándolos en un fideicomiso matrimonial o familiar) entonces, obviamente, no pueden volver a organizarlos.