3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Al suscribir un contrato matrimonial, los cónyuges no solo pueden optar por uno de los regímenes económicos matrimoniales contractuales alternativos, sino pueden también modificar las disposiciones individuales del régimen económico matrimonial pertinente (art. 1408 apart. 1 BGB). Además, los cónyuges pueden elegir la ley aplicable en su contrato matrimonial (véase el punto 1.2).
Como excepción al régimen de comunidad de ganancias acumuladas por defecto, los cónyuges pueden optar por la separación de bienes (art. 1414 BGB), plena comunidad de bienes (art. 1415 y siguientes BGB) y el régimen económico matrimonial franco-germano de una comunidad de ganancias acumuladas opcional.
Al elegir la separación de bienes, revocarán el régimen económico matrimonial legal. En virtud de esta forma contractual del régimen económico matrimonial, las ganancias acumuladas no se igualarán.
En virtud del régimen de plena comunidad de bienes (que en la práctica es poco habitual), los activos de los cónyuges pasan a ser sus bienes gananciales (art. 1416 BGB). No obstante, existen limitaciones concretas con respecto a sus activos propios y a los reservados. Los activos que no se pueden transferir mediante un acto legal se consideran los activos propios de un cónyuge: [art. 1417 apart. 2 BGB (Código Civil alemán)]. Por ejemplo, los activos propios de un cónyuge incluyen deudas que no sean transferibles y sean inembargables, deudas relacionadas con salarios y gastos de viaje inembargables o la participación de un accionista personalmente responsable en una sociedad general o limitada. Los activos reservados incluyen, por ejemplo, los activos declarados en un contrato matrimonial como reservados a uno de los cónyuges, adquiridos como consecuencia del fallecimiento de un cónyuge o que se le hayan entregado por un tercero si el causante especificó en sus testamento, o el tercero en la donación, que los activos así adquiridos debieran considerarse activos reservados.
La comunidad universal de bienes pertenece a los cónyuges conjuntamente (art. 1419 BGB). Si el contrato matrimonial no contiene ninguna disposición relativa a esto, los cónyuges gestionarán la comunidad universal de bienes conjuntamente.
Los cónyuges también pueden elegir el régimen económico matrimonial franco-germano de una comunidad de ganancias acumuladas opcional, independientemente de si uno de los cónyuges es un ciudadano francés o tiene su lugar de residencia habitual en Francia. Este régimen económico matrimonial opcional corresponde principalmente a la separación de bienes, pero también dispone algunas medidas compensatorias obligatorias, así como restricciones a determinadas normas sobre la libre disposición de los activos, en especial del hogar familiar.
La libertad de contrato está limitada por el principio de buena fe. De esta forma, un contrato matrimonial no solo tiene que ser conforme a las normas básicas de la política pública, sino que también debe cumplir requisitos más estrictos, que excluyen la discriminación unilateral por parte de uno de los cónyuges en el momento de suscribir el contrato y a lo largo de toda su duración.
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
De acuerdo con el art. 1410 BGB, el contrato matrimonial debe ser recogido y transcrito por un notario en presencia de ambas partes.
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Los cónyuges pueden suscribir un contrato matrimonial en cualquier momento durante un matrimonio que existiera previamente o con anterioridad a la celebración del matrimonio. En este último caso, el contrato solo entrará en vigor una vez que el matrimonio se celebre (art. 1408 BGB).
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Los cónyuges pueden enmendar los acuerdos existentes en cualquier momento de acuerdo con los requisitos formales aplicables.