3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
El art. 1387 del CC establece el principio de libertad de los cónyuges con respecto la regulación de sus relaciones conyugales. Los cónyuges pueden optar por una comunidad convencional (art. 1497 y siguientes del CC); comunidad universal, conforme a la cual todos los bienes y deudas se comparten (art. 1526 del CC); separación de bienes, conforme a la cual no existe comunidad (1536 y siguientes del CC); régimen de participación en ganancias, conforme a la cual no existe comunidad pero cada cónyuge tiene derecho a recibir una compensación monetaria en caso de divorcio o fallecimiento en el supuesto de que hubiera acumulado menos riqueza que el otro cónyuge durante el matrimonio (1569 y siguientes del CC).
Los cónyuges nunca pueden excluir la aplicación del régimen "primario", que se aplica por el mero hecho del matrimonio (art. 212 y siguientes del CC).
Por otra parte, desde el 1 de mayo de 2013, las parejas mixtas franco-alemanas y, de manera más amplia, cualquier pareja que viva en Alemania o en Francia o que esté sujeta al régimen matrimonial francés o alemán, pueden optar por el nuevo régimen de participación en ganancias (régimen separatista durante la duración del matrimonio y en el momento de la disolución del mismo, cada uno de los cónyuges tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial debe ser otorgado ante notario (Art. 1394 del CC). El certificado de matrimonio debe indicar si se ha suscrito un contrato, así como el nombre y la dirección del notario autorizante (art. 76 del CC). En caso de no existir, se considerará, respecto de terceros, que los cónyuges están casados conforme al régimen de comunidad legal.
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
El contrato matrimonial debe suscribirse con anterioridad a la celebración del matrimonio y surtirá efecto en la fecha del matrimonio (art. 1395 del CC).
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
El contrato puede ser modificado antes del matrimonio con sujeción a las mismas formalidades que las de su celebración (art. 1396 del CC) (véase pregunta 3.2). Una vez que el régimen económico matrimonial haya estado en vigor durante dos años, los cónyuges pueden decidir cambiar dicho régimen por medio de escritura notarial (art. 1397 del CC). Los acreedores e hijos adultos de cada cónyuge se pueden oponer a tal modificación. En caso de oposición, o si uno de los cónyuges tiene hijos menores, el acto debe ser ratificado por los tribunales.