3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Los cónyuges pueden, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad, establecer convencionalmente la organización del régimen económico matrimonial.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Los requisitos formales para la adopción del régimen de sociedad de gananciales son: a) el contrato debe adoptar la forma de un documento público, y b) estar inscrito en un registro público especial mantenido específicamente para ese propósito [art. 1403(2) del CCG]. Los cónyuges interesados ​​en la preparación de este tipo de contrato deben contactar con un notario para que lo redacte.

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

El contrato de bienes por razón de matrimonio puede celebrarse y modificarse antes o después del matrimonio, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad. Su eficacia y oponibilidad queda sujeta a la inscripción en registro público especial, al que puede acceder cualquier persona con interés legítimo.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

Los cónyuges pueden modificar libremente el contrato existente con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 3.2.