8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?

La Ley 3719/2008 introdujo el concepto de "acuerdo de pareja", que solo podrá celebrarse por heterosexuales mayores de edad. Los artículos 1 a 13 establecen las condiciones y formalidades para la elaboración y rescisión de un acuerdo de pareja de hecho libre, y también regulan las relaciones patrimoniales de los miembros de la pareja estable y los problemas de la pensión alimenticia y custodia y determinan los derechos sucesorios derivados de dicho acuerdo. Estos acuerdos tienen que redactarse en la forma de documentos públicos.

El artículo 6 de dicha Ley reconoce específicamente las siguientes opciones:

  • Si los miembros de la pareja estable no incluyen ninguna disposición especial en el acuerdo de pareja de hecho, durante el tiempo que el acuerdo permanezca vigente, quedarán sujetos al régimen de separación de bienes, tanto para los bienes adquiridos antes del acuerdo como para los adquiridos en el futuro durante el periodo en el que el acuerdo permanezca vigente, o
  • los miembros de la pareja estable pueden estipular en el acuerdo de pareja de hecho que todos los bienes que se adquieran en el futuro durante el periodo en el que el acuerdo permanezca vigente pertenecerán a ambos a partes iguales, o
  • los miembros de la pareja estable pueden estipular en el acuerdo que, en caso de rescisión del acuerdo, cada parte reclame a la otra parte los bienes adquiridos durante el periodo en el que el acuerdo permanezca vigente si uno de los cónyuges ha contribuido a su adquisición. Esta reclamación no puede plantearse por los herederos del beneficiario, ni asignarse o heredarse por ellos, pero sí radica en contra de los herederos del deudor. La reclamación prescribirá a los dos años después de la disolución del acuerdo.

    En lo que se refiere a los derechos de herencia del miembro  supérstite, ya sea sobre la base de una sucesión intestada ya sea sobre la base de un testamento, el artículo 11 (una disposición de la legislación obligatoria) establece que:

    • Si el acuerdo de pareja de hecho se disuelve por la muerte de uno de los miembros, la pareja supérstite tendrá un derecho hereditario intestado que asciende a la sexta parte del patrimonio si hay hijos, hasta un tercio si hay herederos de otros grados, y a la totalidad del patrimonio si no hay parientes del difunto que puedan ser citados como herederos ab intestato.
    • A pesar de lo que la pareja haya estipulado en su testamento, el miembro supérstite tiene derecho a recibir su parte legal de los bienes que equivaldrá a la mitad de la cuota legitimaria correspondiente a uno de los conviventes de hecho.
  • No existen disposiciones que regulen los derechos patrimoniales de las parejas de hecho no registradas.