8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?

De acuerdo con la Ley de parejas de hecho registradas, dos personas del mismo sexo pueden contraer una unión registrada.

A falta de un acuerdo que disponga otra cosa, se aplican las mismas disposiciones a una pareja de hecho y a un matrimonio.

Sin embargo, las disposiciones legales que solo son aplicables a las personas de un determinado sexo no son aplicables a las parejas de hecho registradas. Se trata de la norma sobre la ley aplicable citada en el apartado 1.1., que está condicionada al sexo de un cónyuge en particular. Esta norma es, por lo tanto, inaplicable a las parejas de hecho registradas.

No parece haber ninguna práctica legal uniforme sobre la legislación aplicable a las relaciones patrimoniales en parejas de hecho registradas, pero los profesionales del derecho sugieren que se rigen por el derecho del país de primera residencia conjunta de los contrayentes, de forma opcional por el derecho del país en el que la pareja de hecho fue registrada. Se sugiere además que los acuerdos de elección de legislación sean admisibles.

El Convenio Nórdico sobre el Matrimonio no es aplicable a las parejas de hecho registradas.

(Ley de parejas de hecho registradas, artículo 1 y artículos 3-4)