2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

El régimen económico matrimonial legal en Dinamarca es la comunidad de bienes. Todo lo que los cónyuges posean en el momento de contraer matrimonio o adquieran más adelante se convierte en una parte de sus bienes gananciales. Sin embargo, los cónyuges podrán decidir no aplicar las normas legales sobre sus bienes y suscribir un acuerdo total o parcial de bienes independientes (véase el apartado 3.1.). Una persona que hace un regalo o un testador podrá decidir también que la donación o sucesión no forme parte de los bienes gananciales. A falta de un acuerdo que disponga otra cosa, los bienes gananciales no comprenden los derechos transferibles y derechos de carácter personal, tales como ciertas formas de derechos de autor y la buena voluntad personal relacionada con actividades comerciales. Además, en la separación de bienes en caso de divorcio o separación legal cada cónyuge mantiene sus derechos de pensión justos. Si el matrimonio solo ha durado un corto período de tiempo, los cónyuges mantendrán todos sus derechos de pensión. (Ley sobre los Efectos Jurídicos del Matrimonio, artículos 15, 16, 16 a y capítulo 4)

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Véase la pregunta del apartado 2.1.

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

Normalmente basta con elaborar una lista de los activos que están sujetos a un acuerdo sobre la separación de bienes.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

En principio, cada cónyuge puede administrar libremente los bienes que él/ella haya aportado al matrimonio, así como los activos que él/ella haya adquirido durante el matrimonio. Sin embargo, si estos activos forman parte de los bienes gananciales, él/ella deberá cuidarlos de una manera responsable. (Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio, artículos 16-17) Un cónyuge no puede, sin el consentimiento del otro cónyuge, enajenar o hipotecar bienes raíces que formen parte del patrimonio común si dichos bienes raíces se utilizan como residencia de la familia o si están relacionado con los negocios de los cónyuges. Además, un cónyuge no puede enajenar, pignorar ni hipotecar bienes domésticos de la vivienda común de los cónyuges, las herramientas necesarias para el trabajo del otro cónyuge ni los artículos utilizados por los hijos para sus necesidades personales si forman parte de los bienes gananciales (artículo 19 de la Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio). Si un cónyuge se niega a permitir tales enajenaciones, la administración estatal regional podrá permitir la enajenación, si no hay motivos razonables para denegarla. Si los bienes antes mencionados se enajenan sin consentimiento ni permiso, entonces el cónyuge que no haya obtenido el consentimiento verá anulada dicha enajenación en los tribunales, si el tercero sabía o debería haber sabido que el cónyuge que enajenaba no tenía derecho a tal disposición. (Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio, artículo 16 y artículos 18-20)

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

No.

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Un cónyuge será responsable de sus pasivos que surjan durante o antes del matrimonio con su participación de los bienes conjuntos y con sus bienes independientes. Para la recuperación de las deudas conjuntas de los cónyuges, el acreedor puede utilizar los bienes gananciales e independientes de los cónyuges.(Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio, artículo 25)