2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
En el momento de celebración del matrimonio, los cónyuges están obligados a elegir su régimen económico matrimonial. Pueden elegir entre el régimen de comunidad de bienes, el régimen de sociedad de gananciales o el régimen de separación de bienes.
Si los cónyuges no han elegido régimen económico matrimonial en el momento de contraer matrimonio o mediante la firma de un contrato matrimonial, se aplicará por defecto el régimen de comunidad de bienes. Conforme a este régimen, la propiedad adquirida durante el matrimonio se considera la propiedad conjunta de los cónyuges.
Bajo el régimen de comunidad de bienes, se considerarán bienes separados los siguientes:
- efectos personales (por ejemplo, la ropa);
- bienes en propiedad por cualquiera de los cónyuges, antes del matrimonio;
- bienes adquiridos durante el matrimonio de forma gratuita (por donación o herencia);
- bienes adquiridos en sustutución de bienes separados.
La división de la propiedad conjunta solamente es posible una vez finalizado el régimen de comunidad de bienes (bien por fallecimiento de uno de los cónyuges o mediante la firma de un contrato matrimonial que establezca un régimen económico diferente o en caso de divorcio).
Bajo el régimen de sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes no hay propiedad conjunta entre los cónyuges.
(Ley de la Familia de Estonia)
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Bajo el régimen de comunidad de bienes, los bienes se consideran parte de la propiedad conjunta de los cónyuges hasta que se demuestre lo contrario.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
No es necesario hacer un inventario de bienes en los regímenes de comunidad de bienes y de separación de bienes, pero sí debe hacerse bajo el régimen de sociedad de gananciales (véase 5.3).
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
En virtud del régimen de comunidad de bienes, los cónyuges ejercen los derechos y obligaciones relacionados con su propiedad conjunta mancomunadamente o con el consentimiento del otro cónyuge. Para operaciones de bienes muebles o tratándose de un derecho sobre una propiedad conjunta de los cónyuges, se presume el consentimiento del otro cónyuge (sin embargo, no se presume dicho consentimiento para las operaciones de bienes inmuebles). Un cónyuge puede llevar a cabo transacciones con la propiedad conjunta para satisfacer las necesidades diarias de la familia por sí mismo y sin consentimiento del otro cónyuge.
Una operación de bienes inmuebles conjuntos llevada a cabo sin el consentimiento del otro cónyuge será nula y no válida.
Los cónyuges administrarán sus bienes privativos de manera independiente y a sus expensas, sin que se requiera el consentimiento del otro cónyuge. El cónyuge podrá disponer de una vivienda que forme parte de la propiedad privativa del cónyuge y se utilice como vivienda familiar o utilizada independientemente por el cónyuge no propietario y conceder el uso de la misma a un tercero o resolver la relación legal en la que se basa el uso de la misma solo con el consentimiento del otro cónyuge, siempre y cuando la propiedad de la vivienda se hubiera adquirido después del 01/01/2015. Una operación llevada a cabo sin el consentimiento del otro cónyuge será nula y no válida. Lo anterior no se aplica a las viviendas adquiridas antes del 01/01/2015.
En virtud del régimen de sociedad de gananciales, los bienes pertenecientes a un cónyuge son su propiedad separada, de la cual puede disponer independientemente (sin el consentimiento del otro cónyuge) aunque la propiedad se haya adquirido antes o durante el matrimonio. Sin embargo, para llevar a cabo una operación relacionada con la vivienda considerada hogar familiar o usada por el cónyuge no propietario, se requiere el consentimiento de este último. Si dicha operación se lleva a cabo sin el consentimiento del cónyuge no propietario, será nula y no válida.
Cada cónyuge administra sus bienes de forma independiente y a su propio cargo.
En virtud del régimen de separación de bienes, con respecto a su relación económica, se trata a los cónyuges como si no estuvieran casados y cada cónyuge administra y dispone de sus bienes de forma independiente y a su propio cargo.
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Sin perjuicio del régimen económico matrimonial que se haya elegido, los cónyuges adquieren una obligación solidaria de las operaciones llevadas a cabo por uno de los cónyuges para cubrir las necesidades del hogar, en interés de los hijos o para cubrir otras necesidades cotidianas de la familia (por ejemplo, si un cónyuge solicita un préstamo por el interés de la familia, entonces el otro cónyuge está solidariamente obligado). La cantidad de la operación no puede exceder un nivel acorde al nivel de vida de los cónyuges.
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Sin perjuicio del régimen económico matrimonial que se haya elegido, un cónyuge es responsable de las obligaciones contraídas por el otro cónyuge solamente para el caso de que el otro cónyuge pueda representar u obligar al cónyuge con su acto.
Bajo el régimen de comunidad de bienes, los cónyuges son totalmente responsables hacia terceros con sus bienes separados y conjuntos en los casos siguientes:
- obligaciones que alguno de los cónyuges haya contraído para satisfacer las necesidades de la familia;
- cumplimiento de las obligaciones solidarias que tenga cada uno de los cónyuges;
- obligaciones en las que un cónyuge haya acordado con terceros ser responsable tanto de los bienes separados como de los bienes conjuntos (es necesario el consentimiento del otro cónyuge).
En el caso de otras obligaciones, cada cónyuge es responsable de sus bienes separados y de una mitad de los bienes conjuntos (es decir, de su participación). Un acreedor podrá solicitar la división de la propiedad conjunta si se prueba que la propiedad separada del cónyuge deudor no es suficiente para liquidar las obligaciones.