2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

En virtud de la Ley de matrimonios de Finlandia, tanto los bienes que un cónyuge haya adquirido antes de la celebración del matrimonio como los que él/ella adquiera durante el mismo le pertenecen exclusivamente (artículo 34 de la Ley de matrimonios). Si los cónyuges no han acordado otra cosa, tienen un derecho matrimonial con respecto a las bienes del otro, independientemente de si los bienes son bienes inmuebles o muebles. Los bienes que estén cubiertos por el derecho matrimonial (bienes matrimoniales) se dividen en caso de disolución del matrimonio. Sin embargo, un donante de un regalo, un testador o un tomador de seguro puede determinar que el cónyuge de un donatario, de un heredero o de un beneficiario del seguro no tenga ningún derecho matrimonial a dichos bienes que su cónyuge recibió como regalo, debido a un testamento, o sobre la base de una cláusula de beneficiario de un seguro (artículo 35 de la Ley de matrimonios).

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Se supone que todos los bienes de los cónyuges están comprendidos en el derecho matrimonial, si no se estipula nada más.

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

Un cónyuge tiene derecho a reclamar al otro cónyuge participar en el establecimiento de un inventario de los bienes muebles de ambos. Cuando tiene lugar un desacuerdo en cuanto a la atribución de los bienes, el tribunal decidirá el valor probatorio que hay que otorgar al inventario (artículo 60 de la Ley de matrimonios). En la práctica, el establecimiento de un inventario es inevitable después de la iniciación del procedimiento de divorcio y antes de la división de los bienes matrimoniales, ya que no es posible de otra manera calcular los activos cubiertos por el derecho matrimonial.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

El cónyuge poseedor administra sus bienes de forma independiente durante el matrimonio (artículo 36 de la Ley de matrimonios). Sin embargo, incluso si el domicilio conyugal es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, él/ella requerirá el consentimiento del otro cónyuge para su enajenación. Si el cónyuge poseedor dispone del hogar conyugal sin el consentimiento del otro cónyuge, este último podrá impugnar la transacción. El procedimiento civil está vinculado a un plazo, que finaliza a los tres meses después de que se haya celebrado la transacción legal (artículo 36 de la Ley de matrimonios). Si los cónyuges poseen bienes en común, también tendrán que llevar a cabo las actividades relativas a esos bienes juntos. Si un cónyuge enajena o pignora bienes muebles que pertenecen al otro cónyuge o se poseen conjuntamente por los cónyuges sin el consentimiento del otro cónyuge, este tendrá el derecho a compensarlos. Si el tercero no actuaba de buena fe o si la transacción legal no era digna de tener en cuenta, el cónyuge tendrá derecho a recuperar los bienes sin reembolso (artículo 58 de la Ley de matrimonios).

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Ambos cónyuges son conjunta y solidariamente responsables de una deuda que uno de los cónyuges haya contraído para el mantenimiento de la familia (véase el apartado 2.6.).

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Ambos cónyuges son los únicos responsables de las deudas que hayan contraído antes o durante el matrimonio. Por el contrario, ambos cónyuges son conjunta y solidariamente responsables de una deuda que cualquiera de ellos haya contraído para el mantenimiento de la familia. Sin embargo, no existe una responsabilidad conjunta de un préstamo de dinero que un cónyuge haya tomado para el mantenimiento, o cualquier otra deuda contraída para el mantenimiento, si el acreedor tenía conocimiento del hecho de que los cónyuges vivían separados debido a la ruptura de su relación (artículo 52 de la Ley de matrimonios). Los cónyuges son conjunta y solidariamente responsables de las deudas que hayan contraído juntos durante el matrimonio, a menos que se acuerde otra cosa(artículo 53 de la Ley de matrimonios).