2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

El régimen económico matrimonial legal es el de comunidad de bienes basado en la titularidad común de bienes. Esto se combina con una titularidad exclusiva de bienes separados que un cónyuge poseyera con anterioridad al matrimonio o que adquiriera a título gratuito durante el matrimonio (p. ej. intereses y frutos).

De acuerdo con el artículo 67 del Código de Familia esloveno, los bienes comunes de los cónyuges abarcan todos los bienes que se adquieran mediante trabajo o que deriven de los bienes comunes durante el curso del matrimonio, independientemente de qué cónyuge sea el titular de los mismos. Los bienes comunes de los cónyuges también son los adquiridos sobre la base y con la ayuda de sus bienes comunes y/o de los bienes que se deriven de los mismos. En caso de que se deba dividir los bienes, se asume que las partes han de ser iguales si ninguno de los cónyuges demuestra que tiene derecho a una parte superior. En un litigio de ese tipo, el tribunal considera no sólo los ingresos de cada cónyuge, sino también otras circunstancias como su contribución al hogar, el cuidado de los hijos y el mantenimiento del patrimonio común.

El patrimonio separado de cada cónyuge es el patrimonio adquirido con anterioridad al matrimonio o a título gratuito durante el matrimonio (apartado 1 del artículo 77 del Código de Familia esloveno). Independientemente del origen o del tipo de adquisición, el patrimonio separado de un cónyuge se refiere a los bienes de menor valor destinados exclusivamente a su uso personal (apartado 2 del artículo del Código de Familia esloveno).

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Se presume legalmente que todos los ingresos personales (incluidos los ingresos de una pensión de jubilación) o ganancias de cualquier tipo derivadas del trabajo de un cónyuge o los beneficios del patrimonio común forman parte del patrimonio común. Un cónyuge solo puede reclamar los bienes como su patrimonio personal si demuestra que proceden de un momento anterior a la celebración del matrimonio o que no se derivan del patrimonio común.

Se aplica a los cónyuges el régimen económico legal (es decir, el régimen de comunidad de bienes de los cónyuges y el régimen de bienes separados de cada uno de los cónyuges), excepto si acuerdan el contenido del régimen económico en un contrato sobre el régimen de sus relaciones legales y patrimoniales. En tal caso, se aplicará el régimen de propiedad contractual.

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

La legislación eslovena no exige el establecimiento de un inventario de bienes.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

Los cónyuges administran y hacen uso de los bienes comunes de forma conjunta y consensuada a menos que hayan acordado que solo uno de los cónyuges tenga derecho a administrar los bienes comunes y disponer de ellos para el beneficio de ambos cónyuges. El otro cónyuge puede retirarse de tal acuerdo en cualquier momento. En caso de que un cónyuge disponga de los bienes comunes sin el necesario consentimiento del otro, este último puede impugnar la transacción legal si el tercero en la transacción tenía conocimiento, o debiera tenerlo, de que el bien implicado formaba parte de los bienes comunes. De lo contrario, el cónyuge despojado solo tiene derecho a reclamar una compensación del otro cónyuge. Los cónyuges no pueden disponer de su parte indeterminada del patrimonio común de forma individual, aunque sí pueden ejercer su derecho de titularidad de su patrimonio separado independientemente.

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Las transacciones legales relativas a los bienes comunes y a las necesidades cotidianas de la familia que se lleven a cabo por un único cónyuge crean obligaciones conjuntas y son vinculantes para ambos. Los cónyuges son responsables solidariamente de las obligaciones conjuntas.

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Ambos cónyuges son responsables solidariamente de las deudas contraídas durante el matrimonio y que estén relacionadas con el patrimonio común y los gastos conyugales. Se puede hacer uso del patrimonio común y, en caso de que no sea suficiente, del patrimonio separado de los cónyuges para satisfacer las reclamaciones de los acreedores. Si la contribución de uno de los cónyuges a la satisfacción de las deudas comunes supera su parte de dichas deudas, puede solicitar un reembolso por parte del otro cónyuge. En caso de que los acreedores de deudas que obliguen únicamente a un cónyuge deseen recuperar dichas deudas con el patrimonio común, tendrán primero que solicitar al tribunal que determine la parte del cónyuge deudor del patrimonio común, tras lo cual pueden exigir la restitución de la deuda con la parte que se haya determinado que pertenece al cónyuge deudor.

Si en el procedimiento de ejecución se permite la venta de una parte de la comunidad de bienes de la que sea titular uno de los cónyuges, el otro cónyuge tiene derecho preferente a adquirir dicha parte por el precio que se determine con arreglo a la Ley reguladora de la ejecución y la seguridad. En caso de quiebra personal de uno de los cónyuges, el tribunal responsable del procedimiento que afecta a ese cónyuge define en una sentencia sobre el examen de los derechos de exclusión, a partir de la propuesta de un síndico, que la parte del deudor en quiebra sobre el patrimonio común equivale a la mitad, excepto si el otro cónyuge presenta una solicitud para acogerse al derecho de exclusión. Si el síndico estima que la parte del deudor en quiebra sobre el patrimonio común excede de la mitad, el síndico como representante legal del deudor en quiebra debe exigir que se determine el porcentaje del deudor en quiebra. El otro cónyuge puede presentar, en el proceso de quiebra personal sobre el cónyuge, una solicitud de exclusión para demostrar que su parte del patrimonio común es mayor. Si el otro cónyuge no presenta dicha solicitud, se considera que ha solicitado acogerse al derecho de exclusión para la parte de patrimonio común que equivale a la mitad en el procedimiento de quiebra personal.