2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

La denominada comunidad de ganancias acumuladas es el régimen económico matrimonial legal por defecto. Básicamente, este se corresponde con una separación de bienes. Ni los bienes del esposo ni los de la esposa pasan a ser bienes gananciales de los cónyuges [art. 1363 apart. 2 BGB (Código Civil alemán)]. Lo mismo se aplica a los bienes que un cónyuge adquiere tras la celebración del matrimonio. No obstante, cualquier aumento en los bienes de los cónyuges que se produzca durante el curso del matrimonio se dividirá a partes iguales una vez que finalice el régimen económico matrimonial, en concreto como consecuencia del divorcio o del fallecimiento de uno de los cónyuges. Por lo general, los cónyuges no están sujetos a ninguna restricción en cuanto a la disposición de sus bienes y no serán responsables de las deudas del otro cónyuge (con referencia a las restricciones sobre la disposición, véase el apartado 2.4; con referencia a las condiciones de responsabilidad, véase el apartado 2.5).

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Existe una presunción (refutable) en favor de los acreedores conforme a la cual determinados activos pertenecen a uno de los cónyuges. Esto es especialmente pertinente en relación con la aplicación obligatoria (véase el punto 2.6).

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

Los cónyuges no están obligados a redactar un inventario de los activos. No obstante, redactar un inventario al comienzo del matrimonio («activos iniciales») hace que resulte más sencillo demostrar las ganancias acumuladas durante el curso de su matrimonio (véase el punto 5.3). En caso de no redactarse un inventario de los activos iniciales, se aplicará una presunción refutable conforme a la cual los activos finales de un cónyuge constituyen sus activos acumulados (art. 1377 apart. 3 BGB).

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

Por lo general, los cónyuges pueden disponer libremente de su patrimonio respectivo durante su matrimonio, con sujeción a acuerdos que estipulen lo contrario.
No obstante, el principio de libertad para disponer del patrimonio de uno está limitado de la siguiente manera:

  • 1) Un cónyuge no puede comprometerse a disponer de su patrimonio al completo sin la autorización del otro cónyuge. De acuerdo con la jurisprudencia, un activo que represente el 80% de la propiedad matrimonial del cónyuge que disponga, podrá considerarse como «el patrimonio al completo» (art. 1365 BGB). En la práctica, dichas condiciones se suelen cumplir en el caso de bienes inmuebles.
  • 2) Por otro lado, un cónyuge solo puede disponer de objetos domésticos (que posea de forma exclusiva) con la autorización del otro cónyuge (art. 1369 BGB). El «hogar conyugal» no se incluye en los objetos domésticos. En dicho caso, no obstante, se suelen cumplir en la práctica las condiciones del art. 1365 BGB, mencionadas más arriba.

Si el otro cónyuge no da su consentimiento por adelantado, un contrato permanecerá en suspensión y sin efecto legal hasta que el cónyuge lo autorice (art. 1366 apart. 1 BGB). Si no se da la autorización, el contrato no será válido. En determinados casos, el Tribunal de Familia puede otorgar el consentimiento en lugar del cónyuge que lo deniega. Si un tercero exige que su socio contractual emita el consentimiento, dicho consentimiento deberá notificarse al tercero en el plazo de dos semanas. De lo contrario, el consentimiento se considerará denegado.

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Por lo general, los compromisos contraídos por un cónyuge lo vinculan legalmente solo a él o a ella. Sin embargo, si un cónyuge está autorizado a contraer compromisos a fin de garantizar que se satisfagan las necesidades diarias de la familia, el efecto de dichos compromisos también vinculará legalmente al otro cónyuge (art. 1357 apart. 1 BGB).

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Los cónyuges son únicamente responsables de sus propias deudas a menos que el otro cónyuge haya pasado a ser responsable, de forma excepcional, mediante compromisos contraídos a fin de garantizar que se cubran las necesidades diarias (véase el punto 2.5). Aparte de este caso concreto, los acreedores solo pueden reclamar los bienes del cónyuge con quien hayan suscrito un contrato o que sea responsable con respecto a ellos sobre alguna otra base (p. ej. responsabilidad extracontractual).

Se facilita la aplicación obligatoria por medio de una presunción refutable de titularidad (véase el punto 2.2). Se presume que los bienes muebles en posesión de uno u otro cónyuge o de ambos pertenecen al deudor (embargo) [art. 1362 BGB junto con art. 739 ZPO (Código de Procedimiento Civil)]. Dicha presunción no se aplica a los activos asignados al uso personal exclusivo de uno de los cónyuges.