6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

En un principio, la parte legal del cónyuge se determina de acuerdo con los principios de derecho de sucesiones con respecto a los herederos del causante. Si el causante deja hijos o nietos, la parte legal del cónyuge supérstite pasa a ser una cuarta parte de la herencia (art. 1931 apart. 1 BGB). Si el causante no deja ni hijos ni nietos, sus padres o hermanos, al igual que el cónyuge supérstite, son los herederos legales (art. 1925 BGB). En dicho caso, la parte legal del cónyuge supérstite se verá aumentada en la mitad (art. 1931 apart. 1 BGB). Solo si el causante no deja padres, hermanos, sobrinos ni abuelos, el cónyuge recibirá toda la herencia (art, 1931 apart. 2 BGB ).

El régimen económico matrimonial puede tener consecuencias en la parte real del cónyuge en una segunda fase:

  • 1) En virtud de la comunidad de ganancias acumuladas, la reclamación del cónyuge supérstite de la igualación de un posible exceso se satisface por el aumento de su parte legal en una cuarta parte de la herencia (art. 1371 apart. 1 BGB). Por ejemplo, el cónyuge supérstite recibiría la mitad de la herencia si el causante dejara hijos o nietos.
  • 2) En virtud del régimen de separación de bienes, el cónyuge únicamente recibiría la parte legal. No obstante, si el cónyuge supérstite sobrevive junto con un hijo/ dos nietos del causante, la parte legal se incrementará en la mitad/ un tercio de la herencia (art. 1931 apart. 4 BGB).
  • 3) Si, en virtud del régimen de bienes gananciales, el matrimonio se disuelve por el fallecimiento de uno de los cónyuges, la parte del cónyuge causante de los bienes gananciales es parte de la herencia. La sucesión del cónyuge supérstite tiene lugar de acuerdo con las disposiciones generales (art. 1482 BGB).

Los cónyuges son libres de elegir acuerdos alternativos para la herencia tras el fallecimiento y de acordar disposiciones recíprocas con respecto a ello en forma de testamentos (conjuntos) o contratos sobre herencias. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, un nuevo testamento del cónyuge supérstite no podrá disponer del patrimonio de forma contraria a las disposiciones de un testamento conjunto o de un contrato sobre la herencia si dichas disposiciones están estipuladas como vinculantes recíprocas por ambos cónyuges (el nuevo testamento del cónyuge supérstite, por ejemplo, no puede disponer del patrimonio de los cónyuges en detrimento de los descendientes comunes que se hayan nombrado de forma obligatoria como herederos a toda la herencia tras el fallecimiento de su pareja, véase el art. 2269 BGB).