6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

Si el difunto deja hijos o descendientes del matrimonio, su cónyuge supérstite tendrá derecho a heredar, a menos que se especifique lo contrario en el testamento y a su elección, ya sea la menor proporción asignada a un hijo legítimo, siempre que no sea inferior a una cuarta parte de la herencia, ya sea el usufructo de los bienes inmuebles habitados conjuntamente por los cónyuges y el mobiliario correspondiente, con tal de que el difunto los poseyera total o conjuntamente con el sobreviviente (artículo 767-1 del CC).

Si el difunto no deja hijos o descendientes del matrimonio, su cónyuge supérstite tendrá derecho, a menos que se especifique lo contrario en el testamento, a todo el patrimonio, en plena propiedad (artículo 767-2 del CC).

La composición del patrimonio, e incluso su misma existencia, podrá verse afectada por la existencia de un contrato matrimonial.