6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

En términos de la ley de propiedad matrimonial: si no hay otras cláusulas al respecto en el contrato matrimonial o en el acto de enmienda, la propiedad común se distribuye al 50%. De este modo, el cónyuge viudo tiene la mitad de los bienes conyugales en total propiedad.

En términos de derecho de sucesiones, la otra mitad de los bienes comunes (y de la propiedad conjunta exclusiva entre los cónyuges) también pasa a ser totalmente propiedad del cónyuge supérstite si no hay hijos. Si hay hijos, la otra mitad corresponde en nuda propiedad a los hijos. No obstante, el cónyuge supérstite obtiene el usufructo. También es posible incluir cláusulas específicas en el contrato matrimonial que garanticen que se favorezca al cónyuge supérstite después del fallecimiento (Art. 1457 - 1460 CC).

El cónyuge supérstite también está especialmente protegido por el derecho de sucesiones. Por tanto, una cuota mínima (parte legítima) de la herencia corresponde obligatoriamente al cónyuge supérstite. No obstante, el cónyuge supérstite siempre recibe al menos el usufructo de la mitad de los bienes de la herencia. Esta mitad incluye, al menos, el usufructo de la propiedad inmobiliaria utilizada como residencia común y de los bienes del hogar contenidos en dicha propiedad, aun cuando dicho valor sea superior al valor de la mitad del usufructo de la herencia (Art. 745 bis y 915 bis CC).