9 ¿Cuál es la autoridad competente a la que acudir en caso de disputas y otros asuntos legales?

Para todas las acciones judiciales interpuestas, las sentencias dictadas y actos emitidos hasta el 28 de enero de 2019, los órganos jurisdiccionales belgas tienen jurisdicción internacional en caso de litigios relativos a la ley de patrimonio matrimonial si ambos cónyuges interponen conjuntamente una demanda y uno de los cónyuges tiene su residencia habitual en Bélgica en el momento de interponer la demanda, o si la última residencia habitual común de los cónyuges se encontraba en Bélgica menos de 12 meses antes de la interposición de la demanda, o si el cónyuge demandante ha tenido su residencia habitual en Bélgica durante al menos 12 meses en el momento de la interposición de la demanda, o si ambos cónyuges tienen nacionalidad belga en el momento de la interposición de la demanda (Art. 5 y 42 Código DIPr).

Para todas las acciones judiciales interpuestas, las sentencias dictadas y los actos dictados a partir del 29 de enero de 2019, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016.

Este Reglamento establece que las autoridades competentes serán las siguientes:

-En los asuntos relativos al régimen matrimonial en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional competente para la sucesión (artículo 4).

-En los asuntos relativos al régimen económico matrimonial en caso de demanda de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio, la competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio matrimonial.

-En otros casos, los cónyuges pueden acordar que la jurisdicción corresponde al Estado miembro cuya ley sea aplicable o al Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio. Dicho acuerdo deberá constar por escrito, estar fechado y firmado por las partes. En ausencia de acuerdo, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro tendrán, por regla general, jurisdicción para resolver cualquier cuestión relativa a su régimen económico matrimonial excepto en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o de conflicto matrimonial:

  • en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
  • en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí, o, en su defecto,
  • en el que el demandado tenga su residencia habitual, o, en su defecto,
  • de la nacionalidad común de los cónyuges.

Excepción hecha de cualquier litigio, los notarios de Bélgica no están obligados por estas normas de competencia y, por tanto, pueden actuar libremente, por ejemplo, en la redacción de un contrato matrimonial o un acuerdo de elección de ley.