1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Para los matrimonios celebrados hasta el 28 de enero de 2019, se aplican las normas nacionales belgas. Si el cónyuge no ha hecho elección de ley, el patrimonio matrimonial se rige por la ley del Estado en cuyo territorio hayan establecido ambos cónyuges su primer lugar de residencia habitual, después de la celebración del matrimonio. Si los cónyuges no tienen un lugar de residencia común en el mismo Estado, la ley aplicable es la del Estado del que ambos cónyuges fueran nacionales en el momento de la celebración del matrimonio. En los demás casos, la ley aplicable es la ley del Estado en cuyo territorio se celebre el matrimonio (Art. 51 Código de Derecho Internacional Privado, en adelante Código D.I.Pr). No existen convenios internacionales que deban respetarse en relación con países concretos.

Tras la adopción del Reglamento Europeo (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, se aplican nuevas normas para determinar la ley aplicable a todos los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 y a los matrimonios celebrados antes de la fecha de entrada en vigor cuando los cónyuges hayan designado una ley aplicable a su régimen matrimonial a partir del 29 de enero de 2019.

En ausencia de elección de la ley aplicable, el artículo 26 establece la jerarquía de los puntos de conexión para determinar la ley aplicable, del siguiente modo:

  • La primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
  • En su defecto, la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Este criterio no puede utilizarse si los cónyuges tienen varias nacionalidades comunes.
  • En su defecto, la ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Con carácter excepcional y siempre que uno de los cónyuges así lo solicite, la autoridad judicial competente podrá decidir que se aplique la ley de un Estado distinto al de la primera residencia común habitual tras la celebración del matrimonio (artículo 22, apartado 3).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Hasta el 28 de enero de 2019, los cónyuges tenían la posibilidad de elegir la ley aplicable y podían designar uno de los siguientes regímenes jurídicos: (i) la ley del Estado en cuyo territorio establezcan, después de la celebración del matrimonio, su primera residencia habitual; (ii) la ley del Estado en el cual uno de ellos tenga establecida su residencia habitual en el momento de la elección; (iii) la ley del Estado en el que uno de ellos tenga la nacionalidad en el momento de la elección (Art. 49 Código DIPr). La elección deberá realizarse por escrito, fechada y firmada por ambas partes (Art. 52, párrafo 1 Código in fine DIPr). Como norma, se prevé que la elección solamente tenga efecto para el futuro, aunque los cónyuges pueden elegir también lo contrario (Art. 50, párrafo 3 Código DIPr).

El Reglamento (UE) 2016/1103 prevé la posibilidad de designar la ley de uno de los Estados de nacionalidad de al menos uno de los cónyuges o la ley del Estado donde cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la elección de la ley aplicable a su régimen económico matrimonial (art. 22). Esta elección solo podrá hacerse válidamente a partir del 29 de enero de 2019 en el marco de un contrato matrimonial o de un acuerdo sobre la elección de la legislación aplicable y de conformidad con los requisitos formales establecidos en el artículo 23. En Bélgica, la elección de la ley debe ser redactada por el notario en forma de documento público (Art. 1392 del Código Civil, en adelante CC).

Por último, la elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial durante el matrimonio solo surtirá efecto en el futuro, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa y sin perjuicio de los derechos de terceros.