1 ¿Qué ley se aplica?
1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
La legislación personal común de los cónyuges en el momento de la celebración rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges (incluyendo las obligaciones de manutención y los contratos matrimoniales). La legislación personal de un individuo es la legislación del Estado del que él/ella es un ciudadano/a. Si una persona tiene nacionalidad múltiple, y una de ellas es la ciudadanía húngara, su legislación personal será el derecho húngaro. Si un individuo es un ciudadano de varios países distintos de Hungría o él/ella es apátrida, su legislación personal será la legislación del Estado en que él/ella tenga su domicilio [el domicilio es el lugar donde una persona vive permanentemente o tiene la intención de establecerse; art. 12 (1) del Decreto-Ley nº 13 de 1979 sobre derecho internacional privado (en lo sucesivo: IPLD)]. Si una persona también tiene un domicilio en Hungría, su legislación personal será el derecho húngaro. Si una persona tiene varios domicilios únicamente en países extranjeros, su legislación personal será la legislación del país con el que él/ella tenga los lazos más fuertes. Si la legislación personal de un individuo no puede determinarse de acuerdo con los párrafos anteriores, y él/ella no tiene domicilio, su legislación se determinará por su lugar de residencia habitual [el lugar de residencia habitual es el lugar donde una persona permanece por un periodo más largo sin la intención de establecerse en él; art. 12 (2) del IPLD]. Si una persona tiene múltiples lugares habituales de residencia, y uno de ellos es en Hungría, su legislación personal será el derecho húngaro.
Si la legislación personal de los cónyuges es diferente en el momento de la celebración del matrimonio, se aplicará su última legislación personal común. Si lo anterior no existe o no se puede determinar, deberá aplicarse la legislación del país donde tenían su último domicilio común. Si los cónyuges no tienen un domicilio común, deberá aplicarse la legislación nacional del tribunal de procedimiento o de otra autoridad. Un cambio en la legislación personal de cualquiera de los cónyuges no afecta a las relaciones patrimoniales (incluyendo las obligaciones de mantenimiento y los contratos matrimoniales) ya establecidos entre ellos.
[art. 11; art. 39 (1)-(4) del IPLD]
Hungría cuenta con tratados de asistencia legal que también son relevantes para la determinación de la legislación aplicable a los siguientes países: Albania, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Cuba, República Checa, Kosovo, Macedonia, Montenegro, Rusia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Rumanía y Vietnam.
1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
El derecho húngaro no permite que los cónyuges elijan la legislación aplicable.