4 ¿Puede o debe registrarse el régimen económico matrimonial?
4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
Sí, en Registro Nacional de Contratos Matrimoniales y de Parejas de Hecho (en lo sucesivo: el Registro) existe desde el 15 de marzo de 2014.
4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
El registro contiene los siguientes datos:
- la existencia del contrato;
- el nombre, apellidos (también el nombre de soltera) y la fecha y lugar de nacimiento de las partes contratantes, así como el nombre y apellidos de soltera de sus madres;
- el número de identificación y la fecha del documento público/la fecha del documento privado firmado por un abogado que incluya el contrato;
- el nombre y la sede del notario, el número de identificación y la fecha de la inscripción;
- en caso de rescisión del contrato, el hecho de la rescisión, el nombre y sede del notario que la registre, el número de identificación y la fecha de inscripción.
(Art. 36/k de la Ley XLV de 2008 sobre Ciertos Procedimientos No Contenciosos Notariales)
4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
Cualquier persona con un interés legal puede solicitar información sobre la existencia del contrato y tomar notas de la información relacionada para sus propios fines. La solicitud –sujeta al pago de derechos- puede realizarse a cualquier notario húngaro. El notario puede facilitar la información sobre la existencia si el solicitante le proporciona los datos (ver 4.2.) de una de las partes contratantes y si dicha persona le acredita su interés legal.
Previa petición, el notario expide un certificado sobre la existencia o no de un contrato en el registro. Solo puede facilitarse información sobre el contenido del contrato previa autorización de una de las partes contratantes. Este tipo de solicitud puede realizarse al notario que registró la existencia del contrato o su modificación, eliminación o rescisión. El notario competente en procedimientos sucesorios realiza la investigación en el Registro de forma telemática para averiguar si el difunto era una parte contratante del contrato de matrimonio. En ese caso, el notario solicita la transmisión del contrato.
(Art. 36/K (3-5) y (10) de la Ley XLV de 2008 sobre Ciertos Procedimientos No Contenciosos Notariales)
4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
Un contrato matrimonial se considerará efectivo frente a terceros si el contrato se inscribe en el Registro, o si los cónyuges pueden demostrar que el tercero conocía o debía conocer la existencia de dicho contrato, incluyendo sus contenidos.
(Art. 4:65 (2) del Código Civil)
Salvo que se demuestre lo contrario, el Registro certifica con autenticidad que el contrato inscrito existe.
(Art. 36/H (4) de la Ley XLV de 2008 sobre Ciertos Procedimientos No Contenciosos Notariales)