3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

(Art. 4:34 (1) del Código Civil)

La función del contrato matrimonial es permitir a los (futuros) cónyuges que definan un régimen económico –en lugar de la comunidad de bienes- para regular sus relaciones patrimoniales durante el matrimonio en el periodo especificado en el acuerdo. En el contrato matrimonial, las partes pueden establecer diferentes regímenes económicos en relación con activos específicos, e incluso pueden desviarse de las reglas sobre regímenes económicos legales y opcionales, si dicha desviación no está prohibida por el Código Civil.

(Art. 4:63 del Código Civil)

El Código Civil regula en detalle dos regímenes económicos opcionales: la comunidad de bienes diferida y la separación de bienes. Sin embargo, las partes no están obligadas a elegir uno de estos regímenes.

(Art. 4:71-4:73 del Código Civil)

Los (futuros) cónyuges pueden establecer pactos previos para el uso de su vivienda común en caso de disolución del matrimonio o de terminación de la vida marital conjunta. El acuerdo se considerará válido si es un documento público o un documento privado firmado por un abogado.

Las partes también tendrán la opción de establecer acuerdos para el uso de la vivienda común en el contrato de matrimonio.

(Art. 4:78 (1) y (3) del Código Civil)

Un contrato que otorgue casi todos los activos independientes y comunes a uno de los cónyuges sin compensar adecuadamente al otro cónyuge va contra la moral y por tanto se considerará nulo y sin efecto.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

(Art. 4:65 (1) del Código Civil)

La aprobación de la autoridad de tutela se requiere para la validez del contrato de matrimonio si el cónyuge es menor de dieciocho años o si su capacidad legal en asuntos patrimoniales se ha visto parcialmente limitada.

(Art. 4:64 (2) del Código Civil)

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

(Art. 4:34 (1) del Código Civil)

Un contrato matrimonial no contendrá ninguna cláusula con efecto retroactivo que cambie, en detrimento de un tercero, cualquier obligación asumida por un cónyuge hacia un tercero antes de la celebración del contrato matrimonial.

(Art. 4:67 (1) del Código Civil)

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

El contrato matrimonial podrá modificarse o rescindirse en cualquier momento durante la vida marital conjunta. La modificación y la rescisión están sujetas a los mismos requisitos formales que se aplican al contrato original.

(Art. 4:66 del Código Civil)