3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges pueden elegir entre el régimen de comunidad universal de bienes legal, el régimen de comunidad de bienes convencional y el régimen de separación de bienes. En un régimen de comunidad de bienes convencional, los cónyuges pueden ampliar o restringir el ámbito de los bienes comunes, regular las modalidades de una futura división de los bienes comunes o disponer que sea necesario el consentimiento de ambos cónyuges para determinadas actuaciones de administración. En caso de que elijan un régimen de separación de bienes, cada cónyuge retendrá los bienes que poseía con anterioridad al matrimonio y pasará a ser el único propietario de los bienes que adquiera de forma individual durante el matrimonio. No obstante, los cónyuges no pueden desviarse del régimen primario regulado conforme a los artículos de 313 a 328 del Código Civil, independientemente del régimen económico matrimonial que elijan.
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial por el que se elija otro régimen distinto al de comunidad universal de bienes legal tiene que ser autentificado por un notario de derecho civil. De lo contrario, estará sujeto a total nulidad.
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Se puede suscribir un contrato matrimonial antes del matrimonio en cuyo caso surtirá efecto solo desde la fecha en que se celebre el matrimonio. El contrato matrimonial también se puede suscribir durante el matrimonio, en cuyo caso surtirá efecto en la fecha de su firma real (art. 330 del Código Civil).
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
De acuerdo con el artículo 369 del Código Civil, si el matrimonio se celebró al menos un año antes, los cónyuges pueden sustituir, cuando lo deseen, el régimen económico matrimonial existente con otro régimen o modificar el existente, en consonancia con las condiciones materiales y formales dispuestas por la ley para la celebración de contratos matrimoniales.