3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Al celebrar un contrato matrimonial, los cónyuges pueden estipular una separación o una comunidad universal de bienes (art. 116 del CC).

Si los cónyuges estipulan una comunidad universal de bienes, los bienes poseídos por los cónyuges antes del matrimonio, así como los bienes que adquieran durante el matrimonio se combinarán, en principio, con una masa indivisible conjunta. Esta comunidad universal de bienes, sin embargo, no incluirá los bienes que los cónyuges hayan estipulado como bienes independientes de cada cónyuge en el contrato matrimonial.

Los cónyuges acuerdan quién administrará la comunidad universal de bienes (esposa, esposo o ambos a la vez). Si solo uno de los cónyuges administra la comunidad universal de bienes, entonces él/ella podrá, sujeto/a a las restricciones previstas en la legislación, utilizar y disponer de ellos en su propio nombre y estará obligado/a a cubrir los gastos de la familia y del hogar común (art. 124 del CC). El consentimiento del otro cónyuge es necesario en los casos de enajenación, hipoteca o gravamen de los derechos reales de comunidad universal de bienes inmuebles (art. 128 del CC). También es necesario en el caso de la donación de la comunidad universal de bienes muebles si dicha donación es superior al importe de un regalo común, pequeño (art. 129 del CC). Cada cónyuge dispone de sus bienes propios de forma independiente (art. 125, apart. 2 del CC).

En el caso de la comunidad universal de bienes, un cónyuge es responsable de las deudas que contraiga el otro cónyuge en beneficio de la familia y el hogar común también con sus bienes independientes, pero solo si los bienes comunitarios e independientes del cónyuge que ha contraído la deuda no son suficientes (art. 130 del CC).

Si se establece la separación de bienes, cada cónyuge no solo mantiene los bienes que él/ella poseía antes del matrimonio, sino que también puede adquirir los bienes y utilizar, administrar y disponer de ellos de forma independiente del otro cónyuge durante el matrimonio (art. 117 del CC). Un cónyuge no puede utilizar, administrar ni disponer de los bienes del otro cónyuge sin el consentimiento de éste(art. 118, apart. 1 del CC). Sin embargo, los cónyuges pueden acordar que los bienes de uno de los cónyuges se administren por el otro cónyuge. En este caso, el cónyuge administrador es responsable de las pérdidas causadas por negligencia grave (art. 119 del CC).

En el marco del régimen de separación de bienes, cada cónyuge es responsable de sus propias deudas con respecto a sus bienes (art. 121 del CC).

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Los contratos matrimoniales se firman ante un notario  en presencia de ambos cónyuges o, si uno de ellos es menor de edad, en presencia de su representante legal (art. 115 del CC).

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

El contrato matrimonial podrá celebrarse tanto durante el matrimonio como antes de contraer matrimonio, en cuyo caso se registrará hasta después de la celebración del mismo (art. 114 del CC). En lo que se refiere a los cónyuges, el contrato entra en vigor en el momento de su firma. En relación con terceros, el contrato matrimonial tiene que estar registrado para ser oponible a ellos.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

Los cónyuges pueden modificar el contrato existente en las mismas condiciones que estaban vigentes cuando se firmó el contrato.