3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges podrán modificar sus relaciones patrimoniales mediante la celebración de un contrato matrimonial (art. 37 del CC). El contrato matrimonial solo contendrá disposiciones sobre las relaciones patrimoniales de los cónyuges. Entre otras cosas, los cónyuges pueden determinar qué bienes deben formar parte de la comunidad de bienes y quién tendrá derecho a administrar o disponer de la misma. Los cónyuges podrán estipular también la separación de bienes. En el marco del régimen de separación de bienes, los activos adquiridos durante el matrimonio por ambos cónyuges forman parte de sus bienes personales (art. 33 del CC). No hay comunidad de bienes, sino solo bienes personales de los cónyuges.
Con respecto a las cuestiones que no han sido reguladas en el contrato, se aplican las disposiciones del régimen legal de la comunidad de bienes (art. 38 del CC).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial tiene que ser formulado por escrito y debe suscribirse personalmente por las partes con la legalización de las firmas y la autenticación de los contenidos (art. 39, apart. 1 del CC).
Cuando los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles estén establecidos o transferidos a través del contrato matrimonial, será competente el notario en cuya región se encuentren los bienes (art. 39, apart. 2 del CC).
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
El contrato matrimonial puede firmarse asimismo por las partes durante el matrimonio (art. 37, apart. 3 del CC). Si se suscribe antes del matrimonio, entrará en vigor a partir de la fecha de celebración del matrimonio. Si se celebra durante el matrimonio, se hará efectivo en la fecha de su celebración o en otra fecha señalada en el mismo (art. 40, apart. 1 del CC).
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
El contrato matrimonial también puede modificarse. La forma en que se haga la modificación será la misma que aquella en la que se haya celebrado el contrato (art. 41, apart. 1 del CC).