4 ¿Puede o debe registrarse el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial tiene que registrarse.
4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
Existe un registro electrónico central en la Agencia de Registro (art. 19 del CC).
4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
Los contratos matrimoniales y el régimen económico matrimonial aplicable tienen que estar registrados.
4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
El registro es público. Para las referencias y los certificados del Registro existen comisiones cobradas según una tarifa aprobada por el Consejo de Ministros (art. 19, apart. 4 del CC).
4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
In relación con terceros se aplicará el régimen legal de la comunidad universal de bienes si no se ha registrado ningún otro régimen (art. 20 del CC).