4 ¿Puede o debe registrarse el régimen económico matrimonial?

4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?

El régimen económico matrimonial establece que un contrato matrimonial tiene que inscribirse en el Registro de las Relaciones de Bienes Conyugales mantenido por el Registro de Empresas con el fin de ser oponible a terceros. Además de eso, deberá inscribirse también otra información requerida por la legislación (véase el apartado 4.2.) y los contratos, sentencias judiciales, decisiones y comunicaciones que se refieran a las relaciones patrimoniales de los cónyuges.

El contrato matrimonial se inscribirá en el respectivo departamento regional del Registro de Empresas en cuyo territorio administrativo urbanizado consta el lugar de residencia de uno de los cónyuges. Si el contrato matrimonial incluye una cláusula sobre bienes inmuebles, el contrato deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentran los bienes.

4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?

El Registro de las Relaciones de Bienes Conyugales deberá contener la siguiente información:

  • Información sobre los cónyuges;
  • La información sobre el régimen económico matrimonial estipulaba: separación de bienes o comunidad universal de bienes; fecha de la inscripción en el Registro; información sobre el contrato matrimonial; fecha de rescisión del régimen económico matrimonial;
  • Información específica: Información sobre los activos que forman parte de los bienes separados de cada cónyuge; responsabilidad de un cónyuge con respecto a las obligaciones del otro cónyuge; restricciones de los derechos de propiedad del cónyuge, otro tipo de información que pertenezca a terceros; notaciones.

4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?

Cualquier persona puede consultar el Registro y solicitar extractos de sus archivos.

4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?

El contrato, así como una resolución judicial sobre la separación de los bienes comunes, es oponible a terceros tras su inscripción en Registro de las Relaciones de Bienes Conyugales; en lo que respecta a los bienes raíces, es oponible tras su inscripción en el Registro de la Propiedad.