6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen económico matrimonial se termina y, si la comunidad de bienes era aplicable, los bienes gananciales se dividirán de acuerdo con los principios descritos en el apartado 5.1. El cónyuge supérstite recibe su participación mientras que la otra parte de la comunidad universal de bienes va a parar a la herencia del difunto, que se divide de acuerdo con las disposiciones de la Ley de sucesiones. Según esta Ley, el cónyuge supérstite hereda una parte igual a la parte de cada hijo. Si los hijos de los difuntos ya han muerto o son indignos de heredar, sus descendientes tendrán derecho a hacerlo (art. 10 de la Ley de sucesiones).

Cuando un cónyuge hereda junto con los herederos ascendientes o hermanos de la persona fallecida o de sus descendientes, él/ella recibirá la mitad del patrimonio, si éste ha sido abierto antes de la finalización de 10 años de matrimonio, pero por lo demás recibe dos tercios de la herencia. Cuando el cónyuge hereda junto con los herederos ascendientes y con los hermanos y hermanas del difunto o sus descendientes, él/ella recibirá la tercera parte de la herencia en el primer caso (antes de la finalización de 10 años de matrimonio) y la otra mitad en el segundo. Si no hay otros herederos, el cónyuge heredará todos los bienes (art. 9 de la Ley de sucesiones).