6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

Cuando un matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, la división de los bienes gananciales se realizará antes de la distribución de la herencia del difunto, si los cónyuges tienen un derecho matrimonial a los bienes del otro (artículo 85 de la Ley de matrimonios). En el curso de esta división, los herederos del cónyuge fallecido tienen la obligación de compensar al cónyuge supérstite, si los bienes del difunto amparados por el derecho matrimonial superan a los del cónyuge supérstite. Por el contrario, el cónyuge supérstite no está obligado a proporcionar ningún tipo de compensación a los bienes del cónyuge fallecido si sus bienes amparados por el derecho matrimonial exceden los de su cónyuge fallecido. La cuestión de si los cónyuges tienen o no derecho matrimonial a los bienes del otro no tiene ningún efecto sobre los derechos del cónyuge supérstite en virtud de la Ley de herencia. Los beneficios del cónyuge supérstite en virtud de la Ley de herencia y del testamento se entregarán del patrimonio.