6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?
El cónyuge supérstite siempre tiene derecho a una parte de los bienes o, en caso de que el cónyuge causante haya hecho un testamento, de la parte disponible de los bienes. De esta forma, el cónyuge supérstite tiene derecho a una parte independientemente de si el causante ha hecho un testamento válido o no. La parte del cónyuge supérstite se determina en base a la existencia de otros herederos y de acuerdo con el artículo 44 del cap. 195, que reza lo siguiente:
- i ) Si el causante deja, además de cónyuge, algún hijo o descendiente de este, la parte del cónyuge será igual a la parte de cada hijo. De esta forma, si el causante deja un cónyuge y dos hijos, la parte correspondiente al cónyuge equivaldrá a un tercio. En caso de fallecimiento del hijo del causante durante la vida del causante, entonces sus hijos (es decir, los nietos del causante) tendrán derecho a la parte que su progenitor hubiera recibido si estuviera vivo.
- ii ) Si el causante no deja, aparte de cónyuge, ningún hijo ni descendiente de él, pero sí algún ascendiente o descendiente de él, dentro del tercer grado de consaguinidad con respecto al causante, la parte del cónyuge será la mitad de los bienes o de la parte disponible de estos. Se considera que el término "ascendiente o descendiente de él" debe incluir también consanguinidad que no esté en línea directa, dado que, de lo contrario, cualquier referencia a los descendientes carecería de sentido. Cualquier descendiente en la línea directa estaría cubierto por el punto (i) anterior. De esta forma, si el causante deja padres, abuelos, hermanos, tíos o sobrinos, la parte del cónyuge supérstite ascenderá a la mitad. No es relevante si el causante deja uno o varios ascendientes o descendientes de él con el tercer grado de consanguinidad. La existencia de uno solo resulta suficiente para que la parte del cónyuge supérstite se vea limitada a la mitad.
- iii ) Si el causante no deja, aparte de cónyuge, ningún hijo ni descendiente de él, ni ningún ascendiente o descendiente de él con el tercer grado de consanguinidad, pero sí algún ascendiente o descendiente de él con el cuarto grado de consanguinidad con respecto al causante, la parte correspondiente al cónyuge supérstite será de tres cuartas partes de los bienes o de la parte disponible de estos. De esta forma, si el causante fallece dejando primos o hermanos de abuelos, o nietos de un hermano, la parte aplicable al cónyuge se verá limitada a las tres cuartas partes.
- iv ) Si el causante no deja, aparte de cónyuge, ningún hijo ni descendiente de él, pero sí algún ascendiente o descendiente de este, dentro del cuarto grado de consaguinidad con respecto al causante, el cónyuge heredará todos los bienes o toda la parte disponible de los bienes.