6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?
En el marco del procedimiento de sucesión, los derechos y obligaciones patrimoniales de los excónyuges se valoran según el régimen económico que existiese entre ellos (es decir, régimen legal, régimen contractual o régimen establecido por una decisión judicial) y también según las instrucciones (últimas voluntades) que el cónyuge difunto hubiera establecido sobre sus bienes en caso de fallecimiento. Si es necesario, se aplicarán los principios para la división de los bienes por el tribunal, enumerados en el artículo 5.1. No obstante, el cónyuge supérstite y los herederos pueden decidir otra cosa (Artículo 764, apart. 1 del Código Civil).
La parte de los bienes gananciales terminados y divididos (normalmente la mitad de los bienes gananciales terminados) perteneciente al cónyuge difunto constituye su patrimonio (junto con sus bienes personales) que es objeto de sucesión. El cónyuge supérstite y los hijos del difunto heredan en el primer orden de sucesión, cada uno de ellos a partes iguales (Artículo 1635, apart. 1 del Código Civil).