6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen económico matrimonial se termina y, si el régimen de comunidad de bienes era aplicable, los bienes gananciales se dividirán de acuerdo con los principios descritos en el apartado 5.1. El cónyuge supérstite recibe su parte de los bienes gananciales mientras que la otra parte de estos va a la herencia del difunto, que luego se divide de acuerdo con las disposiciones de la ley de sucesión. El cónyuge supérstite recibe la misma parte del patrimonio que los hijos; sin embargo, la parte del cónyuge no puede ser inferior a una cuarta parte de la herencia (art. 2139 delCC). Si no existen descendientes y el causante ha dejado solo un cónyuge y ascendientes, el cónyuge supérstite recibe dos tercios del patrimonio. Si el causante no deja ni descendientes ni ascendientes, sino únicamente un cónyuge, este recibe al totalidad de la herencia.