6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?
Si el régimen económico matrimonial aplicable es la comunidad de bienes, el cónyuge supérstite tiene derecho a la mitad del patrimonio común, mientras que la otra mitad constituye el patrimonio del causante. El cónyuge supérstite mantiene una posición especial en el derecho hereditario: de acuerdo con la legislación, en caso de ser un heredero junto con los hijos, todos los bienes del patrimonio del causante se le asignarán a este cónyuge con la obligación de satisfacer las deudas (véase el art. 4:13 del BW y siguientes). Si en el testamento del causante se determina que el cónyuge supérstite no deba heredar nada o se ve en situación de necesidad, puede solicitar a los herederos el derecho de uso y el derecho de usufructo con respecto al que fue el hogar conyugal (véanse los art. 4:28 y 4:29 del BW), así como solicitar un derecho de usufructo sobre otros bienes (véase el art. 4:30 del BW).