6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

Si la separación legal de bienes se aplica durante el matrimonio, también se mantendrá en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. El cónyuge viudo tiene derecho a la participación estatutaria en el patrimonio y al legado estatutario por adelantado, cubriendo este último los efectos domésticos y el derecho a seguir viviendo en el hogar conyugal (§ 758 ABGB).
Si lo cónyuges han acordado régimen de comunidad de bienes inter vivos, las deudas existentes se deducen primero de los bienes comunes y después, estos se dividen según la proporción acordada o, en caso de duda, en dos mitades. El cónyuge viudo recibe una mitad, mientras que la otra mitad se incluye en el patrimonio del cónyuge fallecido.

Las consecuencias del fallecimiento de un cónyuge en caso de régimen de comunidad de bienes en caso de fallecimiento se definen en el apartado 3.1.