2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
El artículo 13 de la Ley 232/91 estipula que el matrimonio no afecta a la independencia patrimonial de los cónyuges, sino que cada uno de ellos mantiene y adquiere sus propios bienes incluso tras la celebración del matrimonio. Evidentemente, los cónyuges pueden adquirir bienes de bienes en proindiviso ordinario. Sin embargo, en tal caso, cada uno de ellos poseerá una parte indivisa de dichos bienes. En caso de anulación o disolución del matrimonio, o si las partes se han separado, ninguna de ellas podrá reclamar su contribución al aumento del patrimonio del otro cónyuge (véase el apartado 5.1).
Se presume que la contribución de un cónyuge al aumento del patrimonio del otro cónyuge es un tercio del aumento salvo prueba contraria. Si el demandante demuestra que su contribución ha sido superior a un tercio, podrá otorgársele una cantidad superior como compensación por el Tribunal de Familia. La incorporación de la presunción es un reconocimiento por parte del legislador de las dificultades a las que el demandante puede tener que hacer frente para demostrar su contribución, a menudo tras numerosos años de matrimonio. Si las pruebas presentadas ante el Tribunal no son concluyentes con respecto al grado de contribución del demandante al aumento del patrimonio del otro cónyuge, el Tribunal de Familia puede entonces ordenar que al demandante se le otorgue un tercio del aumento de acuerdo con dicha presunción. En caso de que el demandante pretenda que se le otorgue una cantidad que supere un tercio de dicho aumento, se le requerirá que aporte pruebas suficientes que demuestren que su contribución fue superior a un tercio.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Es el aumento del patrimonio y no el patrimonio en sí mismo el objeto de una demanda de bienes conyugales de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 232/91 (véase el apartado 5.1). El Tribunal debería comparar los bienes que cada uno de los cónyuges poseía en el momento de la celebración del matrimonio con los que cada uno de ellos poseía en el momento de la separación, a fin de determinar si dichos bienes han sufrido un aumento durante el matrimonio de las partes. En caso de que no haya incremento, o si el patrimonio de un cónyuge ha disminuido, el artículo 14 no es aplicable y el otro cónyuge no puede reclamar nada. En vista de lo anterior, demostrar que los bienes conyugales han aumentado durante el matrimonio de las partes resulta primordial. Depende de las partes que esto se lleve a cabo mediante la elaboración de un inventario de bienes o por otros medios.
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Tal y como se indica más arriba, el artículo 13 de la Ley 232/91 estipula que el matrimonio no afecta a la independencia patrimonial de los cónyuges, sino que cada uno de ellos mantiene y adquiere sus propios bienes incluso tras la celebración del matrimonio. De esta forma, cada cónyuge se encarga de administrar sus propios bienes.
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
No.
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
En principio, cada cónyuge es responsable de sus deudas, a menos que se apliquen circunstancias especiales. Únicamente los bienes del cónyuge respectivo pueden emplearse para satisfacer un reclamo de un acreedor.