2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

De conformidad con la ley croata, los cónyuges pueden optar por la separación de bienes o por el régimen de gananciales (Artículo 35 de la Ley de familia). El régimen de gananciales incluye todos los bienes que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o que se hayan generado dentro del citado régimen (Artículo 36 de la Ley de familia).

La propiedad que posea uno de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio sigue siendo un bien privativo suyo. Los bienes privativos también incluyen la propiedad que alguno de los cónyuges haya adquirido durante el matrimonio por herencia o donación.

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Por ley, los cónyuges son copropietarios en partes iguales de los bienes gananciales a menos que hayan celebrado un contrato que regule sus relaciones patrimoniales de otra forma.

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

La ley croata no requiere la elaboración de un inventario de bienes.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

Como se señala en el punto 2.1, los cónyuges pueden optar por la separación de bienes o por el régimen de gananciales. La administración de la separación de bienes se rige por el régimen de administración de la propiedad individual. La administración del régimen de gananciales se divide en asuntos de administración ordinaria y de administración extraordinaria. Las declaraciones realizadas por uno de los cónyuges son suficientes para los asuntos de administración ordinaria (mantenimiento ordinario, explotación y uso regular de los bienes con fines normales) - se presume que el otro cónyuge ha dado su consentimiento. En cuanto a los asuntos relacionados con la administración extraordinaria (cambio de la finalidad del objeto, mantenimiento de envergadura, enajenación, hipoteca, etc.) de bienes muebles e inmuebles, cuya propiedad debe registrarse, estos requieren el consentimiento explícito de ambos cónyuges, o que uno de los cónyuges presente el consentimiento por escrito mediante certificado notarial de la firma estampada por el otro cónyuge. Si el cónyuge no presenta un consentimiento por escrito, esto no afectará a los derechos y obligaciones de un tercero que actúe de buena fe (art. 37 de la Ley de Familia).

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Las obligaciones y responsabilidades contraídas antes de celebrar el matrimonio, así como aquellas contraídas de forma independiente durante el matrimonio, que no estén relacionadas con las necesidades ordinarias de la familia, no son vinculantes para el otro cónyuge. (Art 43 Ley de familia)

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Ambos cónyuges son responsables de las deudas incurridas por uno de ellos con el fin de hacer frente a las necesidades de la unión marital, así como las incurridas conjuntamente en relación con los bienes gananciales. Son responsables solidarios tanto si existe separación de bienes como si se trata de bienes gananciales (Art. 44 Ley de Familia).