2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

Si los cónyuges no suscriben un contrato matrimonial, el régimen económico matrimonial que se les aplica es el de régimen de comunidad universal de bienes legal. De acuerdo con este régimen, todos los bienes adquiridos durante el régimen de comunidad universal de bienes por cualquiera de los cónyuges forman parte de sus bienes comunes tal y como se recoge en el artículo 339 del Código Civil. El patrimonio personal de cada cónyuge, dispuesto en el artículo 340 del Código Civil, abarca los siguientes bienes: bienes adquiridos por herencia legal, legado o donación, a menos que el testador o donante dispusiera expresamente que los bienes sean parte de los bienes comunes; bienes para el uso personal de un cónyuge; bienes para ejercicio de la profesión de un cónyuge; derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos de un cónyuge; bienes adquiridos como premio o gratificación; manuscritos científicos o literarios, pinturas y proyectos artísticos, inventos; beneficios de seguros e indemnizaciones por cualquier perjuicio material o moral causado a cualquiera de los cónyuges; los bienes, el dinero o cualquier cosa de valor que sustituya a los bienes personales, así como los bienes adquiridos a cambio de dichos bienes, además de los frutos de los bienes personales.

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Si no se ha establecido ningún inventario (véase el apartado 2.3), se presume que los bienes muebles forman parte de los bienes gananciales hasta que se presenten pruebas que demuestren lo contrario. De acuerdo con el artículo 357, párrafo 2 del Código Civil, se presume que los cónyuges han tenido una contribución igualitaria en la adquisición de los bienes comunes y en el cumplimiento de las obligaciones comunes hasta que se presenten pruebas que demuestren lo contrario.

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

De acuerdo con el artículo 343, párrafo 3 del Código Civil, dentro del régimen legal de comunidad universal de bienes, los cónyuges deben hacer un inventario de los bienes muebles adquiridos con anterioridad al matrimonio, bien con un notario de derecho civil o con una firma privada y este inventario deberá redactarse antes del acto del matrimonio. Además, si los cónyuges eligen el régimen de separación de bienes (véase el apartado 3.1. ), un notario de derecho civil habrá de establecer un inventario de los bienes muebles fijado de común acuerdo.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

En lo que respecta al patrimonio común, cada cónyuge tiene derecho a hacer uso de él y a administrarlo y a adquirir patrimonio común por sí mismo sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge (art. 345 del Código Civil). Las transacciones legales relativas a la enajenación y gravamen del patrimonio común solo se pueden llevar a cabo con el consentimiento de ambos cónyuges. No obstante, con respecto a los bienes muebles comunes cuya enajenación no está sujeta a ninguna formalidad relacionada con la publicidad, cualquiera de los cónyuges puede disponer de los bienes por sí mismo (art. 346 del Código Civil). De lo contrario, una transacción legal llevada a cabo sin el consentimiento expreso del otro cónyuge podrá quedar anulada.

Las transacciones legales relativas a la vivienda familiar, que es la vivienda común de los cónyuges o a la vivienda del cónyuge donde vivan los hijos, se rigen por un régimen especial. Un cónyuge no puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar por sí mismo ni realizar actos que afecten al uso de dicha vivienda, incluso si este era el propietario exclusivo de la vivienda. No obstante, si un cónyuge deniega el consentimiento sin razón legítima, el Tribunal competente en asuntos de familia y tutela puede autorizar que se lleve a cabo el acto. El cónyuge que no diera el consentimiento puede solicitar la anulación del acto si la vivienda ha estado registrada en el Registro de la Propiedad como una vivienda familiar. La anulación se puede solicitar incluso si el carácter de vivienda familiar no se ha registrado pero era conocido por el tercero que la adquiere para otros motivos. De lo contrario, solo se podrán reclamar los daños al otro cónyuge (art. 322 del Código Civil).

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

La obligaciones asumidas por cualquiera de los cónyuges para cubrir los gastos habituales del matrimonio, así como los gastos que surjan en relación con el mantenimiento, administración y adquisición de los bienes comunes son obligaciones comunes de los cónyuges, incluso si dichas obligaciones se contrajeron únicamente por uno de ellos, y los cónyuges son responsables de dichas deudas con sus bienes comunes (art. 351 del Código Civil).

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Los cónyuges son responsables de sus bienes comunes con respecto a las deudas comunes contraídas tal y como estipula el artículo 351 del Código Civil. No obstante, si los bienes comunes no resultan suficientes para cubrir las obligaciones comunes, los cónyuges son responsables conjuntos con su patrimonio personal y el cónyuge pagador tiene el derecho de repetir frente al otro cónyuge, además de ostentar el derecho de retención hasta que se le compense (art. 352 del Código Civil).