1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

De acuerdo con el artículo 2590 del Código Civil, la ley aplicable al régimen económico matrimonial de los cónyuges es la ley que ellos elijan. Si no se hace una elección a este respecto, el régimen económico matrimonial se rige por la ley aplicable a los efectos generales de matrimonio. El artículo 2589 del Código Civil dispone que los efectos generales de matrimonio se rijan por la ley de la residencia habitual común de los cónyuges y, si estos no cuentan con una residencia habitual común, por la ley del país de la nacionalidad común de los cónyuges. Si los cónyuges tampoco tienen nacionalidad común, se aplica la ley del Estado en cuyo territorio se haya celebrado el matrimonio. No obstante, cabe mencionar que, a pesar de lo recogido en dichas disposiciones, los derechos de los cónyuges sobre la vivienda familiar y el régimen de escrituras relativos a dicha vivienda, se rigen por la ley del lugar donde la vivienda esté situada. Rumanía no es signatario del Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 aplicable a los regímenes matrimoniales.

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Los cónyuges tienen la posibilidad de elegir la ley aplicable a su régimen económico matrimonial. Su elección está limitada de acuerdo con el artículo 2590, párrafo 2 del Código Civil a: la ley del estado en cuyo territorio uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en la fecha en la que se haga la elección, la ley del estado cuya nacionalidad posea cualquiera de los cónyuges en la fecha en que se haga la elección o la la ley del estado donde los cónyuges establezcan su primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio. El acuerdo sobre la elección de ley se puede suscribir con anterioridad a la celebración del matrimonio, simultáneamente a su celebración o durante este. En cuanto a la forma, el acuerdo debe cumplir las condiciones dispuestas por la ley elegida como aplicable o la ley del lugar donde se haya suscrito el acuerdo. No obstante, es obligatorio en cualquier caso un documento con la firma de los cónyuges y la fecha. A menos que los cónyuges acuerden lo contrario, la nueva ley elegida surte efectos solo en el futuro. No puede dañar ningún derecho de terceros.