1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

De acuerdo con la práctica legal, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges en Dinamarca se rigen por la legislación del país de residencia habitual del marido en el momento de la celebración del matrimonio. Sin embargo, se aplicará la legislación del país de la nueva residencia habitual del esposo si este cambia su residencia habitual en relación inmediata con el matrimonio. En virtud del derecho danés, "residencia habitual" es el lugar donde una persona vive con la intención de quedarse; una persona conserva su residencia habitual, incluso si él/ella vive en otro país por un tiempo. En relación con los países nórdicos (Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia), la legislación aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges se rige por el Convenio Nórdico sobre el Matrimonio. Con arreglo al artículo 3 del Convenio, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges que fueran ciudadanos de un Estado contratante en el momento en que se celebrara el matrimonio, se regirán por la ley del Estado contratante en el que los cónyuges establezcan su residencia habitual después de contraer matrimonio . Si ambos cónyuges se establecen a continuación en un Estado contratante diferente y viven allí durante al menos dos años, entonces será aplicable la legislación de este Estado. Si ambos cónyuges han tenido allí su residencia habitual con anterioridad durante el matrimonio, o si ambos son ciudadanos de este Estado, entonces se aplicará la legislación de este Estado tan pronto como los cónyuges se establezcan allí. (Convenio Nórdico sobre el Matrimonio, Acuerdo de Modificación de 2006)

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

De acuerdo con la práctica legal, los cónyuges no pueden elegir la legislación aplicable a sus relaciones patrimoniales. Sin embargo, los cónyuges a los que se aplique el Convenio Nórdico sobre el Matrimonio podrán, entre otras cosas, acordar que la legislación de un Estado contratante en el que uno de ellos tenga su residencia habitual o del que uno de los cónyuges sea ciudadano en el momento en que se suscribe el contrato se aplique a las relaciones patrimoniales. Esta elección de legislación será válida en cuanto a su forma, si en el momento de su realización cumplía los requisitos formales en virtud del derecho que era aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges con arreglo al Convenio, o cumplía los requisitos formales de conformidad con la legislación del Estado contratante del que ambos cónyuges o uno de los cónyuges era ciudadano. Si esta legislación no contiene los requisitos formales para los acuerdos de elección de legislación, entonces la validez de dicho acuerdo será juzgada según los requisitos formales de los acuerdos entre los cónyuges en materia de bienes independientes. El derecho danés no prevé ningún requisito formal para los acuerdos de elección de de legislación. (Convenio Nórdico sobre el Matrimonio, Acuerdo de Modificación de 2006)