5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

En caso de divorcio, separación legal, etc., los cónyuges podrán suscribir un acuerdo sobre la división de los bienes gananciales. En su defecto, cada cónyuge, por regla general, recibirá la mitad de los bienes gananciales existentes. Cada participación del cónyuge de los bienes se calculará por separado, estableciendo el valor total de todos los activos en el marco de los bienes gananciales que pertenezcan a uno de los cónyuges con deducción de sus deudas (con exclusión de las deudas relacionadas con los bienes independientes). Si las deudas de un cónyuge exceden sus activos, el valor total se determinará como cero. En caso de que el cálculo muestre que la participación de uno de los cónyuges es superior a la del otro cónyuge, se ajustará la diferencia. (Ley sobre la división de los activos familiares, artículos 53 y 58)

Los derechos de pensión, los derechos no transferibles, los bienes independientes, etc., (véase el apartado 2.1.) no estarán sujetos a la división. El cónyuge tiene el derecho a excluir los elementos de los bienes gananciales de uso exclusivo para sus necesidades personales, siempre que su valor no sea desproporcionado teniendo en cuenta la situación económica de los cónyuges. Los elementos adquiridos para su uso por hijos menores de edad pueden ser excluidos de los bienes gananciales por el cónyuge con el que viven los hijos.

5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?

Las normas relativas a la responsabilidad financiera de los cónyuges descritas en el apartado 2.6. también son aplicables a la separación de bienes en caso de divorcio, separación legal, etc.

Si ambos cónyuges asumen la responsabilidad financiera, entonces uno de los cónyuges podrá exigir que el otro cónyuge pague su parte de la deuda, que en última instancia vencerá, o que este proporcione una garantía de pago. (Ley sobre la división de los activos familiares, artículo 56)

5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?

En algunas situaciones, un cónyuge puede tener derecho a una compensación especial. Este puede ser el caso, entre otros:

  • Si el otro cónyuge descuidó su situación financiera, abusó de su poder sobre los bienes gananciales o de otro modo se comportó irresponsablemente y con ello disminuyó significativamente su parte de los bienes gananciales.
  • Si este cónyuge aportó la parte más importante de los bienes gananciales y el reparto equitativo sería claramente irrazonable, ya que el matrimonio solo duró un corto período de tiempo y no produjo ningún resultado significativo financiero conjunto. A continuación, se podrá decidir que cada cónyuge reciba tal cantidad de bienes gananciales como correspondería a su contribución a los bienes en el momento de celebración del matrimonio o durante el mismo.
  • Si el otro cónyuge utilizó medios de los bienes gananciales para adquirir o mejorar sus bienes independientes, etc.
  • Si un cónyuge tiene bienes independientes, se podrá decidir que él/ella proporcione al otro cónyuge una cierta cantidad para asegurarse de que este no experimenta dificultades financieras indebidas en el momento de la separación judicial o del divorcio, siempre que las circunstancias patrimoniales del matrimonio, su duración y demás circunstancias específicamente justifiquen tal medida.
(Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio, artículo 23) (Ley sobre la división de los activos familiares, artículos 59, 61 y 67)