5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
- Si se aplica la separación de los bienes/participación en el sistema de adquisiciones y el matrimonio se disuelve, un cónyuge tendrá derecho a participar en el aumento de los bienes del otro cónyuge que haya tenido lugar desde que se celebrara el matrimonio si uno de los cónyuges ha contribuido a este aumento. Se supone que la contribución asciende a un tercio del aumento, a menos que se demuestre lo contrario. Lo mismo se aplica en caso de una separación de los cónyuges de más de tres años ( “separación de hecho”. Lo que un cónyuge haya adquirido por donación, legado o herencia no se considera parte del aumento de sus bienes (art. 1400 del CCG).
- Si se eligió el régimen de sociedad de gananciales, el divorcio dará lugar a la disolución del régimen de bienes y, si quedan bienes comunes, la división de los bienes comunes. A menos que exista un pacto en sentido contrario, la división de los bienes comunes se regulará de conformidad con las disposiciones relativas a la finalización de una comunidad de derechos y la distribución de los bienes poseídos en común con arreglo a los artículos 795 y siguientes del CCG y las disposiciones del Código Griego de Procedimiento Civil sobre la distribución de los bienes poseídos en común. Los bienes comunes se distribuirán ya sea mediante un acuerdo contractual ya sea, en caso de desavenencia, por los tribunales (art. 1414, 798-799 del CCG). Cada cónyuge tendrá derecho a recibir la mitad de los bienes comunes. Esta solicitud de división no puede prescribir.
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
- En el régimen de participación, disuelto el matrimonio, el cónyuge deudor responde con sus propios bienes.
- Asimismo, en el marco del régimen de sociedad de gananciales, el cónyuge deudor sigue siendo responsable de las deudas existentes después de la disolución del matrimonio por divorcio. Sin embargo, en caso de deudas contraídas por el cónyuge deudor durante el matrimonio relativas a la gestión de los bienes comunes y a las necesidades de la familia, los derechos reales de los acreedores sobre los bienes comunes no se verán afectados por la distribución de los bienes comunes que sigue a la terminación del régimen de sociedad de gananciales (art. 803 del CCG).
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
No se prevén compensaciones entre el patrimonio común y el de cada uno de los cónyuges o de éstos entre sí. Salvo la aplicación de las reglas sobre enriquecimiento injusto.