5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
La separación y el divorcio llevan a la disolución del régimen económico matrimonial (art. 191 del CC).
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
En los casos de disolución del régimen de la comunidad de bienes (legal), los activos y pasivos se dividen a partes iguales, después de haber cumplido con todos los reembolsos y las amortizaciones pendientes (art. 191 y ss. del CC, véase también el apartado 5.3.). Los bienes comunitarios restantes se regirán por las disposiciones comunes en materia de bienes gananciales. Si los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo sobre la división de los bienes gananciales, esta será determinada por el juez. A falta de pruebas en sentido contrario, los bienes muebles se considerarán parte de la comunidad de bienes (art. 195 del CC). En cuanto a las necesidades de los hijos y su custodia, el juez podrá constituir un usufructo a favor de cualquiera de los cónyuges sobre una parte de los bienes del otro cónyuge (art. 194 del CC).
En los casos de disolución de un régimen de comunidad universal de bienes convencional (véase el apartado 3.1.), se aplican las normas mencionadas sobre el régimen de la comunidad universal de bienes legal, teniendo en cuenta las posibles derogaciones estipuladas por los cónyuges.
En los casos de disolución de un régimen de separación de bienes (véase el apartado 3.1.), los bienes quedan sujetos a las disposiciones de bienes ordinarias.
El Fondo Patrimonial (véase el apartado 3.1.) terminará en caso de nulidad o disolución del matrimonio. Si hay hijos menores de edad, el fondo continuará hasta que el último hijo alcance la mayoría de edad legal y el juez podrá conceder una parte de los activos del fondo a los menores de edad, ya sea para su uso o propiedad (art. 171 del CC).
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
La responsabilidad por las deudas derivadas del régimen de la comunidad universal de bienes no cambia con la disolución del régimen.
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
5.3.1. En caso de régimen de gananciales:
- ¿Debe liquidarse la reclamación mediante pago o similar?
- ¿Cómo se calcula la reclamación?
- ¿Cuál es la cantidad del pago por compensación?
- ¿Cuándo prescribe la reclamación?
El derecho italiano no contempla un régimen de comunidad de ganancias acumuladas.
5.3.2. ¿En otros casos (no gananciales)?
En el caso del régimen de la comunidad de bienes, cada cónyuge tiene que devolver a la comunidad de bienes las sumas que él/ella haya tomado de la comunidad de bienes y que no se han utilizado para satisfacer las obligaciones comunes. Cada cónyuge puede solicitar la devolución de las cantidades que hayan sido extraídas de sus bienes personales y utilizadas para la comunidad de bienes (art. 192 del CC).