5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
El divorcio o separación pone fin a la sociedad de gananciales. La consecuencia es la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales (Art. 1392 CC). Además, el divorcio pone fin al matrimonio.
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
La propiedad se divide del modo siguiente: Se realiza un inventario (Art. 1396 CC) del activo (Art. 1397 CC) y del pasivo (Art. 1398 CC). Una vez terminado el inventario se pagan las deudas gananciales a los acreedores, en dinero o en bienes gananciales (Art. 1399-1400 CC). Los acreedores conservan sus derechos hasta el completo pago (Art. 1401 CC). Pagados los acreedores, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge (Art. 1403 CC) y el resto se dividirá por mitad entre marido y mujer o sus herederos (Art. 1404 CC).
Están excluidos de la división los bienes personales de los cónyuges, que no pueden ser divididos porque corresponden a su titular. La enumeración está comprendida en el Artículo 1346 CC.
El hogar familiar, aún estando excluido de la división en el caso de ser propio de uno de los cónyuges, puede ser adjudicado por el juez al cónyuge no titular cuando el otro cónyuge dependa de su uso continuo para garantizar sus necesidades vitales, o cuando un hijo común tenga la necesidad considerable de su uso continuado (Art. 96 CC).
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
Una vez terminado el inventario se pagan las deudas a los acreedores, en dinero o en bienes gananciales (Art. 1399-1400 CC). Los acreedores conservan derechos hasta el completo pago (Art. 1401 CC).
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
Si la separación o divorcio produce un desequilibrio económico a uno de los cónyuges, el desfavorecido tendrá derecho a una compensación, que puede consistir en una pensión temporal o indefinida o en una sola prestación. La compensación la pueden acordar de mutuo acuerdo marido y mujer en el convenio regulador aprobado por el juez o, si no hay acuerdo, la puede determinar el juez teniendo en cuenta determinadas circunstancias (Art. 97 CC). Además, el cónyuge de buena fe también tiene derecho a una compensación en caso de nulidad de matrimonio (Art. 98 CC). La pensión puede ser modificada en caso de alteraciones sustanciales en las circunstancias (Art. 100 CC). La pensión también se puede perder en determinadas circunstancias (Art. 101 CC).
5.3.1. En caso de régimen de gananciales:
- ¿Debe liquidarse la reclamación mediante pago o similar?
- ¿Cómo se calcula la reclamación?
- ¿Cuál es la cantidad del pago por compensación?
- ¿Cuándo prescribe la reclamación?
La liquidación de la reclamación en el caso de gananciales, su cálculo, el pago y su duración se rige por lo dispuesto en el apartado 5.3.
5.3.2. ¿En otros casos (no gananciales)?
En los otros regímenes se aplica la misma regla del apartado 5.3.